De acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 7° de la Ley N° 20.789, que modificó la letra a) de artículo 28 de la Ley General de Bancos, los accionistas controladores de un banco deberán contar permanentemente, de forma individual o en conjunto, en la proporción que les corresponda, con un patrimonio neto consolidado igual al capital básico del banco.
    En concordancia con lo anterior, esta Superintendencia ha estimado necesario requerir a dichos accionistas el envío, por intermedio del respectivo banco, de la información que permita identificar la composición de su patrimonio neto consolidado. Para estos efectos, mediante la presente circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 1-17 "Información financiera. Solvencia de los accionistas controladores", que contiene las instrucciones sobre el contenido, formato y periodicidad de los antecedentes requeridos, junto a la responsabilidad que le cabe a la administración del banco sobre la materia. 

    Como consecuencia de lo anterior, se agrega a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 1-17 y se reemplazan las hojas N° 1 del Índice de Capítulos y del Índice por Materias.