A través de la Circular N° 3.573 de 30 de diciembre de 2014, esta Superintendencia incorporó al Capítulo citado en la referencia, instrucciones relativas al método estándar para el cálculo de provisiones sobre la cartera hipotecaria para vivienda, las que rigen a contar del año 2016.

    En relación con lo anterior, por la presente Circular se agregan disposiciones para el uso de metodologías internas, mediante los siguientes anexos al Capítulo B-1 cuyos textos que se acompañan:

    ANEXO N° 1 "Requisitos para la utilización de metodologías internas para fines de determinar provisiones por riesgo de crédito"; y,

    ANEXO N° 2 "Requerimientos de información para la solicitud de evaluación de metodologías internas de riesgo de crédito".

    Junto con lo anterior, para concordar las instrucciones se introducen los siguientes cambios en los textos que se indican del mismo Capítulo:

a)  Se sustituye el segundo y tercer párrafo del N° 3 por los que siguen:

  "Para determinar las provisiones, las evaluaciones grupales de que se trata requieren de la conformación de grupos de créditos con características homogéneas en cuanto a tipo de deudores y condiciones pactadas, a fin de establecer, mediante estimaciones técnicamente fundamentadas y siguiendo criterios prudenciales, tanto el comportamiento de pago del grupo de que se trate como de las recuperaciones de sus créditos incumplidos.
  Los bancos podrán utilizar dos métodos alternativos para determinar las provisiones de los créditos minoristas que se evalúen en forma grupal."
b)  Se reemplaza la primera oración del octavo párrafo del N° 3, por los siguientes: "Sin perjuicio de lo anterior, en la medida en que este Organismo disponga metodologías estándar, los bancos deberán reconocer provisiones mínimas para cada tipo de cartera de acuerdo con ellas. El uso de esta base mínima prudencial para las provisiones, en ningún caso exime a las instituciones financieras de su responsabilidad de contar con metodologías propias para determinar las provisiones suficientes para resguardar el riesgo crediticio de sus carteras."

c)  En el segundo párrafo del N° 5, se traslada la expresión "-  Créditos de financiamiento de estudios superiores" al final de la lista que se refiere a los créditos minoristas.

d)  En el primer párrafo del N° 6, se sustituye la palabra "constituir" por "estimar".

e)  En el tercer párrafo del numeral 7.2, a continuación del punto final que pasa a ser coma (,) se agrega la siguiente frase: "de acuerdo con lo establecido en el Anexo N°1 y las consideraciones que contiene el N° 3 de este Capítulo".

    Se acompañan las siguientes nuevas hojas del Capítulo B-1: N°s. 10, 11, 19 y 20; y, las hojas de los anexos N°s. 1 y 2 antes mencionados.