REEMPLAZA FASE QUE INDICA DE DECRETO N° 1.230, DE 1989
Núm. 296 exento.- Santiago, 8 de agosto de 2017.
Vistos:
El artículo 9° del DFL de Hacienda N° 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, el decreto supremo de Hacienda N° 1.230, de 1989, que establece las aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados, el oficio ord. N° 8801, de 3 de agosto de 2017, del Director Nacional de Aduanas, y
Considerando:
Que, mediante solicitud de fecha 2 de mayo de 2017, la empresa Puerto Caldera S.A., pidió la ampliación de las operaciones autorizadas en el punto habilitado Puerto Caldera establecido en el N° 2 de la letra E del artículo 3° del decreto de Hacienda N° 1.230, de 1979, para el paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.
Que, dicho puerto se encuentra habilitado como zona primaria de jurisdicción aduanera, sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Chañaral, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Reemplázase, en el N° 2 de la letra E del artículo 3° del decreto supremo de Hacienda N° 1.230, de 1989, la fase "Paso de Personas y operaciones de importación de combustibles líquidos; exportación y rancho", ubicada en la tercera columna, por la siguiente "Paso de Personas y todo tipo de operaciones aduaneras", quedando del siguiente modo:
2. Puerto de Caldera Permanente Paso de Personas y todo tipo de operaciones
aduaneras
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.