MODIFICA DECRETO N° 296, DE 1995, EN LO QUE INDICA
Núm. 1.020.- Santiago, 25 de julio de 2017.
Vistos:
El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 91 N° 2 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que "establece normas sobre extranjeros en Chile"; el artículo 177 N° 2 del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que "aprueba nuevo reglamento de extranjería"; el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que "fija normas sobre exención del trámite de toma de razón"; la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada por decreto supremo N° 830, de 1990, y Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, promulgada por decreto supremo N° 84, de 2005, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto N° 296, de 1995, que "determina monto de derechos que deberán pagar los extranjeros por las actuaciones administrativas que se indican y deroga el decreto Nº 940, de 1975, y sus modificaciones posteriores", en el siguiente sentido:
1. Suprímase la letra f) del artículo 2.
2. Agréguese el siguiente inciso final al artículo 2:
"No obstante lo anterior, las niñas, niños y adolescentes, se encontrarán exentos del pago de derechos en cualquier caso y circunstancia.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.