Artículo único.- Modifícase el decreto N° 296, de 1995, que "determina monto de derechos que deberán pagar los extranjeros por las actuaciones administrativas que se indican y deroga el decreto Nº 940, de 1975, y sus modificaciones posteriores", en el siguiente sentido:
    1. Suprímase la letra f) del artículo 2.
    2. Agréguese el siguiente inciso final al artículo 2:
    "No obstante lo anterior, las niñas, niños y adolescentes, se encontrarán exentos del pago de derechos en cualquier caso y circunstancia.".