MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 2.207, DE 1993, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 19.230
Núm. 11.- Santiago, 2 de junio de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1º de la ley Nº 20.982; en el artículo 44º de la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001 del Ministerio de Salud; en el artículo 6º de la ley Nº 19.230; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República y en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, y Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, el numeral 2 del artículo 1° de la ley Nº 20.982 agregó un inciso tercero al artículo 44º de la ley Nº 15.076, permitiendo considerar, para los efectos del beneficio establecido en esta última disposición, los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre y cuando dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud;
2º Que, conforme a la misma modificación y para los fines anteriores, el reglamento debe determinar la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico;
3º Que, como consecuencia de lo anterior se ha estimado pertinente modificar el decreto supremo Nº 2.207, de 1993, del Ministerio de Salud, razones por todas las cuales, dicto el siguiente
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 2.207, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para la aplicación del artículo 6º de la ley Nº 19.230, en la siguiente forma:
1) Substitúyase su Título, por el siguiente:
"Reglamento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 19.230 y del inciso tercero del artículo 44, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.076".
Artículo 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44º de la ley Nº 15.076, los profesionales que inicien su formación a contar del 1 de enero de 2018, deberán cumplir con los requisitos que se pasan a indicar, acreditándolos en la forma que en cada caso se expresa:
a) Que la beca respectiva haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por un Servicio de Salud, que se comprobará mediante copia de la resolución que la otorgó.
b) Que el programa de formación de la beca haya contemplado el cumplimiento de guardias nocturnas y en días domingos y festivos, lo cual se acreditará mediante copia de la resolución referida en el literal a) precedente, la cual deberá mencionar los turnos que el programa de formación contempla y los períodos en que se realizarán.
Además, al momento de la dictación de dicha resolución deberá adjuntarse el respectivo programa, el cual, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 18, de 2017, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre tramitación en línea de decretos y resoluciones relativos a las materias de personal que señala, o la normativa que la reemplace, debe adjuntarse al momento de registrar ese acto administrativo.
Si dicha resolución no menciona los turnos o no se adjunta a la misma el referido programa de formación, el Ministerio de Salud o el Servicio de Salud, según corresponda, deberá certificar dicha circunstancia. En ese caso, el profesional funcionario que quiera acceder a la liberación de guardias deberá presentar además un certificado en original, suscrito por la autoridad universitaria respectiva, en el cual conste que dicho programa consideraba la realización de turnos, señalando expresamente los periodos en que se desarrollaron, y si estos fueron rotativos, permanentes y en unidades que atiendan todos los días del año.
c) Que el interesado cumplió las guardias nocturnas y en días domingos y festivos que exigía el programa de formación a que se refiere el literal anterior, acreditado mediante su certificado de aprobación final otorgado por la respectiva Universidad.
Artículo 6º.- Sólo serán reconocidas como válidas para resolver las solicitudes a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de este reglamento, aquellas guardias desempeñadas por los becarios en sistemas de turnos rotativos, sea que se hubiesen realizado en establecimientos públicos o privados, en horario nocturno, domingos y festivos, en forma regular y permanente, en las unidades que se encuentran definidas para asegurar la atención continua de salud a la población, considerando todos los días del año como hábiles.
Artículo 7º.- Será de exclusiva responsabilidad de los profesionales funcionarios que soliciten la liberación de guardias conforme a las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, el obtener los antecedentes respectivos y su presentación en tiempo y forma.
Artículo 8º.- Los profesionales funcionarios que hayan iniciado su programa de formación de especialistas antes del 1 de enero de 2018, y quieran hacer uso del beneficio señalado en el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 15.076, deberán cumplir con los siguientes requisitos, acreditándolos en la forma que en cada caso se expresa:
a) Que la beca respectiva haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por un Servicio de Salud, lo que se acreditará mediante copia de la resolución referida en la letra a) del artículo 5º del presente reglamento. En caso de no poder acompañarla, deberá adjuntar un certificado del Ministerio de Salud o del Servicio de Salud, según corresponda, que dé cuenta de su financiamiento.
b) Que el programa de formación haya contemplado el cumplimiento de guardias nocturnas y en días domingos y festivos, lo que se acreditará mediante una copia del programa de formación en que participó el solicitante, en donde se exprese claramente la realización de turnos y el período en el cual tuvieron lugar dentro de la formación, en los términos previstos en el artículo 6º del presente reglamento, la que además deberá estar suscrita por la autoridad universitaria correspondiente.
En caso que no exista copia del programa, el solicitante deberá presentar un certificado en original, suscrito por la autoridad universitaria respectiva, en el cual conste que dicho programa consideraba la realización de turnos, señalando expresamente los períodos en que se desarrollaron, y si estos fueron rotativos, permanentes y en unidades que atiendan todos los días del año.
c) Que el interesado cumplió las guardias nocturnas y en días domingos y festivos que exigía el programa de formación, lo que se acreditará mediante el certificado de aprobación final señalado en la letra c) del artículo 5º del presente reglamento.
Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Redes Asistenciales impartirá a los Servicios de Salud instrucciones específicas para la aplicación del presente Reglamento.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto Af. Nº 11, de 02-06-2017.- Saluda atentamente a Ud., Cristian Herrera Riquelme, Subsecretario de Salud Pública (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 11, de 2017, del Ministerio de Salud
N° 29.765.- Santiago, 11 de agosto de 2017.
Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del rubro, que modifica el decreto supremo Nº 2.207, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 6º de la ley Nº 19.230, pero cumple con hacer presente que de conformidad con lo previsto en la letra a) del artículo 48, de la ley Nº 19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, este acto debe publicarse en el Diario Oficial, lo que se ha omitido consignar en dicho instrumento.
Con el alcance previamente señalado, se ha tomado razón del acto administrativo en examen.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Salud
Presente.