RESUELVE LO QUE INDICA
    Núm. 2.215 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960 y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 557, de 1974; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378 y sus modificaciones; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, N° 69, de 2011, N° 297, de 2016, N° 611 y N° 2.086, de 2017, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N° 3.860, de 2017, del Director de Transporte Público Metropolitano que acompaña minuta técnica suscrita por la Secretaría Ejecutiva del Directorio de Transporte Público Metropolitano y la empresa Metro S.A., y la demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1° Que, la resolución N° 35, de 2009, y sus modificaciones, establece el sistema de estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
    2° Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5° del artículo 15 de la ley N° 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema de Transporte Público.
    3° Que, actualmente, las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años que perciben una pensión previsional, asistencial o una jubilación, son beneficiarios de la denominada "Tarifa Metro Pensionado". Dicha tarifa se aplica en el Metro de Santiago, durante todo su horario de funcionamiento, con un máximo de catorce viajes semanales.
    4° Que, sin perjuicio de lo anterior, en el contexto de un trabajo colaborativo entre este Ministerio, el Ministerio de Hacienda y Metro S.A., se ha determinado que la movilidad en la ciudad de los beneficiarios de la referida tarifa para lograr su participación activa en la sociedad, hace necesaria la extensión del mencionado beneficio, estableciendo un uso sin restricciones.
    5° Que, la extensión del beneficio sin restricciones no implica reducción de los ingresos totales del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo a lo informado por la Secretaría Ejecutiva del Directorio de Transporte Público Metropolitano y Metro S.A., en minuta técnica de fecha 11 de agosto. Lo anterior, sobre todo teniendo a la vista el cambio tecnológico que traerá consigo la puesta en marcha de la línea 6, y las medidas de seguridad que a partir de este evento se adoptarán por Metro S.A. para regular el uso del beneficio.
    6° Que, en relación con lo señalado anteriormente, se ha determinado la modificación del beneficio Tarifa Metro Pensionado señalado en el considerando 3°, estableciendo su uso sin restricciones en el Metro de Santiago.
    Resuelvo:
    1° Modifícase la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, N° 69, de 2011, N° 297, de 2016, y N° 611, de 2017, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; reemplazándose el literal c) del Resuelvo 1° por el siguiente:
    "c) Tarifa Metro Pensionado:
    La Tarifa Metro Pensionado corresponderá a la Tarifa Escolar Superior y Media Metro Período Punta, Baja y Valle. Esta Tarifa regirá para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años que perciban una pensión previsional, asistencial o una jubilación, y se aplicará en Metro en período Valle, Baja y Punta, o en los períodos que los sustituyan, en forma ilimitada".
    2° Notifíquese al Administrador Financiero de Transantiago S.A. lo ordenado por el presente acto administrativo.

    Anótese, publíquese y notifíquese.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.