1° Modifícase la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, N° 69, de 2011, N° 297, de 2016, y N° 611, de 2017, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; reemplazándose el literal c) del Resuelvo 1° por el siguiente:
"c) Tarifa Metro Pensionado:
La Tarifa Metro Pensionado corresponderá a la Tarifa Escolar Superior y Media Metro Período Punta, Baja y Valle. Esta Tarifa regirá para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años que perciban una pensión previsional, asistencial o una jubilación, y se aplicará en Metro en período Valle, Baja y Punta, o en los períodos que los sustituyan, en forma ilimitada".
2° Notifíquese al Administrador Financiero de Transantiago S.A. lo ordenado por el presente acto administrativo.