Artículo 1. En caso que, de conformidad a los resultados del informe de rentabilidad anual a que hace referencia el artículo 33 quáter de la Ley, la rentabilidad económica promedio de los últimos tres años de una empresa concesionaria en una determinada zona de concesión exceda la tasa máxima señalada en el artículo 30 bis de la Ley, la Comisión deberá dar inicio, en el plazo señalado en el artículo 40-K de la Ley, al proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicables a los consumidores o clientes de dicha empresa en una determinada zona de concesión, señalados en el artículo 39 de la ley.
Asimismo, se sujetarán a dicho proceso de fijación de tarifas el servicio de gas y servicios afines que las empresas de gas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena efectúen a sus consumidores o clientes, sea que operen con o sin concesión, así como también cuando estos servicios sean prestados en dicha región por una entidad distinta que una empresa de gas. Estas fórmulas tarifarias se determinarán de acuerdo a las mismas metodologías y procedimientos que se establecen para las empresas concesionarias cuyas zonas de concesión queden sujetas a fijación de tarifas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y la presente resolución.