Artículo 2. Las tarifas, sus estructuras y mecanismos de indexación para el servicio de gas y servicios afines para una determinada zona de concesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley, y para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley, respectivamente, serán establecidos cada cuatro años por la Comisión, de acuerdo al procedimiento que se establece en el párrafo 3 del Título V de la Ley y la presente resolución, y fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
    Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del primer período tarifario aplicable a una zona de concesión como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley, el respectivo decreto tarifario tendrá una vigencia de cinco años.