Artículo 7. Para efectos del cómputo de los plazos, los términos de días empleados en la presente resolución corresponden a días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Lo anterior, salvo que se indique expresamente que el cómputo de los plazos corresponden a días corridos.
    Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o ejecute la actuación o comunicación de que se trate.