Artículo 12. Las BTA deberán establecer que no podrán participar en la licitación del Estudio de Costos, por sí o asociadas, aquellas empresas consultoras relacionadas con la empresa de servicio público de distribución de gas objeto del proceso de tarificación, como tampoco aquellas empresas consultoras cuyos socios, directores, gerentes o representantes legales, tengan o hayan tenido una relación contractual de carácter permanente o periódica con las mismas en el último año contado desde la convocatoria a licitación. Tampoco podrán participar los Participantes debidamente inscritos en el Registro de Participación Ciudadana.
    Las BTA deberán establecer que el Consultor que se adjudique el Estudio de Costos deberá prestar el apoyo que sea necesario a la Comisión hasta la dictación del correspondiente decreto tarifario, además de la obligación de realizar la Audiencia Pública a que se refiere el artículo 40-O de la ley.