Artículo 14. Las BTA en su aspecto administrativo, deberán establecer, a lo menos, los requisitos, antecedentes y la modalidad de presentación de ofertas:
    a) Los criterios de selección de las propuestas de los consultores para la realización del Estudio de Costos, indicando separadamente los criterios técnicos, administrativos y económicos;
    b) Las responsabilidades y obligaciones del consultor en relación al desarrollo del Estudio de Costos y sus resultados;
    c) Los mecanismos de aceptación y pago del Estudio de Costos;
    d) La entrega de informes por parte del consultor así como sus contenidos y formatos de entrega;
    e) Las diferentes etapas del Estudio de Costos, considerando expresamente la instancia de Audiencia Pública a que se refiere el artículo 40-O de la Ley, y
    f) La obligación para el consultor, de que todos sus cálculos y resultados sean trazables, reproducibles y verificables.