Artículo 18. El Estudio de Costos será licitado en conformidad a la normativa de compras públicas y adjudicado en conformidad a las bases técnicas y administrativas definitivas, aludidas en el artículo 40-M de la Ley.
    La supervisión de la ejecución del Estudio de Costos será realizada por el Comité, integrado por un representante de la Empresa Concesionaria, uno del Ministerio y uno de la Comisión, quien, además, lo presidirá.
    El llamado a licitación, la adjudicación y firma del contrato la realizará el Comité a través de la Comisión.
    El Estudio de Costos será financiado íntegramente por la Comisión. Las funciones de los representantes del Comité serán ad-honorem.