Artículo 24. El Comité sesionará ordinaria y extraordinariamente. Iniciará sus sesiones, para establecer un programa de trabajo, actividades y periodicidad de sus sesiones.
    Para su programa de trabajo, el Comité deberá considerar las exigencias de la licitación, adjudicación y supervisión del Estudio de Costos y deberá reunirse permanentemente, fijando sus días y horas de sesión.
    De cada sesión deberá dejarse constancia escrita a través de un acta donde se registrarán especialmente las deliberaciones, votaciones y acuerdos adoptados, y la forma o quórum de votación en que éstos fueron acordados.
    Las actas deberán ser firmadas por todos aquellos integrantes que participaron en la sesión respectiva.