Artículo 32. La Comisión dispondrá de un plazo de dos meses para revisar, corregir y adecuar los resultados del Estudio de Costos y notificar, a través de medios electrónicos, a la Empresa Concesionaria y a los Participantes, de un Informe Técnico Preliminar elaborado sobre la base del Estudio de Costos. El mencionado plazo se contará desde el momento en que el Comité otorgue su conformidad al Estudio.
El Informe Técnico Preliminar deberá contener, al menos, las materias señaladas en el artículo 40-Ñ de la Ley.
En caso que la Empresa Concesionaria y los Participantes tengan observaciones respecto del Informe Técnico Preliminar, deberán presentarlas a la Comisión dentro del plazo de quince días desde su notificación.