Artículo 41. Los costos a considerar se limitarán a aquellos indispensables para que la Empresa Concesionaria pueda proveer en forma eficiente el servicio de gas y los Servicios Afines en una determinada zona de concesión, incluyendo su expansión futura, de acuerdo a la tecnología disponible y eficiente desde el punto de vista técnico-económico, dando cumplimiento a la normativa vigente, y en particular a lo relativo a la calidad de servicio y seguridad de las instalaciones.