Artículo 42. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en el costo total de largo plazo se considerará el valor efectivamente pagado por los derechos de uso y goce del suelo, incluyendo los gastos e indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas, indexado a la fecha de referencia de la moneda del Estudio de Costos que se indique en las BTA, de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor.