Artículo 43. Si por razones de indivisibilidad o uso conjunto de recursos, la empresa eficiente proveyere, además del servicio de gas y Servicios Afines, servicios no sujetos a fijación de precios, se deberá considerar sólo la fracción de los costos totales de largo plazo correspondientes, a efectos del cálculo de las tarifas de los servicios sujetos a fijación de precios a las que se refiere el artículo 40-H de la Ley. Dicha fracción se determinará en concordancia con la proporción en que sean utilizados los recursos de la empresa eficiente por los servicios sujetos a fijación de precios y por aquellos no sujetos a fijación. Para efectos de lo señalado en este artículo, en la modelación de la empresa eficiente se deberán considerar, al menos, los servicios no sujetos a fijación de precios provistos por la Empresa Concesionaria, sólo en la medida que exista indivisibilidad o inevitable utilización conjunta o compartida de recursos.