Artículo 46. Para los efectos del desarrollo del Estudio de Costos, el Consultor podrá utilizar no sólo la información que entregue la respectiva Empresa Concesionaria, sino también la relativa a otras empresas concesionarias de distribución de gas u otras empresas de carácter reguladas comparables, como asimismo, aquella proveniente de instituciones públicas que permitan realizar estimaciones de costos, y la proveniente de los estudios o información de mercado específica que el Consultor o la Comisión puedan recabar o adquirir.