Artículo 64. Todos los antecedentes de costos que se utilicen en los cálculos deberán estar expresados en pesos chilenos a la fecha base de referencia establecida en las BTA y no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado.
    Los valores en dólares deberán ajustarse al tipo de cambio promedio de cada mes y posteriormente, ajustarse en moneda nacional, tomando como referencia el mes que corresponda según lo antes indicado.