Artículo 74. Las vidas útiles de los activos se determinarán considerando las características técnicas de cada una de ellos. Para estos efectos, se considerará la vida útil económica, la que será medida en años y se podrá determinar para cada grupo de bienes de similares características.
    El valor remanente de las inversiones se determinará a partir del valor de inversión de las instalaciones requeridas por la empresa eficiente, la depreciación asociada a éstas y la vida útil económica de los activos.