CIRCULAR
Bancos N° 3.600
Santiago, 29 de enero de 2016

RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-13.
Caducidad de depósitos o de cualquiera otra acreencia en favor de terceros. Modifica instrucciones.

    Mediante la Circular N° 3.592 se modificaron dos instrucciones del Capítulo 2-13, a fin de que se incorporara el RUT como parte de la información contenida en la lista de acreencias sujetas a caducidad y para que dicha lista se enviara a esta Superintendencia a más tardar el décimo día hábil del mes de febrero.

    Al respecto se ha estimado necesario modificar dichas instrucciones en lo que toca a la información del RUT, reemplazando el literal c) del N° 5 del Capítulo antes mencionado, por lo siguiente:

    "c) Información para identificar el RUT del acreedor, cuando este sea conocido. Para dichos efectos, se registrará el número del RUT, reemplazando con la letra "X" sus cuatro últimos dígitos, además de su dígito verificador."

    Se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 2-13, por la que se acompaña.


    Saludo atentamente a Ud.,

    LUIS FIGUEROA DE LA BARRA
    Superintendente de Bancos e
    Instituciones Financieras
    Subrogante

Capítulo 2-13
Hoja 2

    El plazo de dos años a que se refiere el párrafo precedente, se cuenta desde la fecha en que la acreencia debió haber sido cobrada por su titular, o bien, desde la fecha en que se registró el último giro. En el caso de los dividendos, el plazo de caducidad comienza a regir desde la fecha en que el accionista haya tenido derecho a exigir su pago.

    Podrán omitirse de la lista antes mencionada, aquellas acreencias cuyo importe sea inferior al equivalente de una unidad de fomento, calculado al valor que dicha unidad registre al 31 de diciembre inmediatamente anterior.

    Por otra parte, las acreencias cuyo importe sea superior al equivalente de cinco unidades de fomento, calculado al valor de dicha unidad señalado en el párrafo precedente, deberán ser publicadas, además, en el Diario Oficial en un día del mes de marzo siguiente.

    Las acreencias que registren los bancos correspondientes a sobrantes de caja cuyo titular no pueda individualizarse, quedan exentas de las citadas publicaciones.

    4. Plazo de caducidad.

    Las acreencias a favor de terceros, cualquiera que sea su monto, caducarán cuando hayan transcurrido tres años contados desde el día 31 del mes de enero en que corresponda formar la lista de que trata el primer párrafo del N° 3 precedente.

    Cumplido este plazo, se extinguen a su respecto todos los derechos de los titulares sobre esos importes.

    Por lo tanto, las mencionadas acreencias deben permanecer inmovilizadas durante un período total de cinco años para que caduquen los derechos de sus titulares.

    5. Forma de confeccionar las listas.

    Tanto la lista que corresponde fijar en el domicilio principal del banco, como la publicación que debe efectuarse en el Diario Oficial, en su caso, deberá confeccionarse de la siguiente forma:

a)  Fecha de origen de la acreencia.

b)  Apellido paterno, apellido materno y nombre del acreedor. Las personas jurídicas deberán ser individualizadas en la forma que aparezcan registradas en el Banco.

c)  Información para identificar el RUT del acreedor, cuando este sea conocido. Para dichos efectos, se registrará el número del RUT, reemplazando con la letra "X" sus cuatro últimos dígitos, además de su dígito verificador.

d)  Ultima dirección del acreedor conocida del Banco.

e)  Origen del crédito.

f)  Monto exacto del crédito.