CIRCULAR
Bancos N° 3.604
Santiago, 29 de marzo de 2016.
Señor Gerente:
COMPENDIO DE NORMAS CONTABLES. Capítulo B-3.
Modifica el porcentaje del equivalente de crédito para las líneas de crédito de libre disposición.
De los análisis efectuados por esta Superintendencia en relación con las normas sobre provisiones por riesgo de crédito, se ha concluido que el equivalente de crédito para las líneas de libre disposición, cuando el deudor no mantiene créditos en incumplimiento, puede ser fijado en un 35% del monto disponible.
Por ese motivo, mediante la presente Circular se modifica el Capítulo B-3 del Compendio de Normas Contables, sustituyendo el guarismo "50" que aparece en la letra e) de su N° 3, por "35".
Esta modificación rige a contar del mes de mayo próximo.
Se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo B-3, por la que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud.,
JORGE CAYAZZO GONZALEZ
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo B-3
Hoja 2
e) Líneas de crédito de libre disposición
Considera los montos no utilizados de líneas de crédito que permiten a los clientes hacer uso del crédito sin decisiones previas por parte del banco (por ejemplo, con el uso de tarjetas de crédito o sobregiros pactados en cuentas corrientes).
f) Otros compromisos de crédito
Comprende los montos no colocados de créditos comprometidos, que deben ser desembolsados en una fecha futura acordada o cursados al ocurrir los hechos previstos contractualmente con el cliente, como ocurre en el caso de líneas de crédito irrevocables vinculadas al estado de avance de proyectos (en que para efectos de provisiones debe considerarse tanto la exposición bruta a que se refiere el N° 3 como los incrementos futuros del monto de las garantías asociadas a los desembolsos comprometidos), o de los créditos para estudios superiores a que se refiere la Ley N° 20.027.
g) Otros créditos contingentes
Incluye cualquier otro tipo de compromiso del banco que pudiere existir y que puede dar origen a un crédito efectivo al producirse ciertos hechos futuros. En general, comprende operaciones infrecuentes tales como la entrega en prenda de instrumentos del banco para garantizar el pago de operaciones de crédito entre terceros u operaciones con derivados contratados por cuenta de terceros que pueden implicar una obligación de pago y no se encuentran cubiertos con depósitos.
3 Exposición al riesgo de crédito
Para calcular las provisiones según lo indicado en el Capítulo B-1, el monto de la exposición que debe considerarse será equivalente al porcentaje de los montos de los créditos contingentes que se indica a continuación:

No obstante, cuando se trate de operaciones efectuadas con clientes que tengan créditos en incumplimiento según lo indicado en el Capítulo B-1, dicha exposición será siempre equivalente al 100% de sus créditos contingentes.