De los análisis efectuados por esta Superintendencia en relación con las normas sobre provisiones por riesgo de crédito, se ha concluido que el equivalente de crédito para las líneas de libre disposición, cuando el deudor no mantiene créditos en incumplimiento, puede ser fijado en un 35% del monto disponible.
Por ese motivo, mediante la presente Circular se modifica el Capítulo B-3 del Compendio de Normas Contables, sustituyendo el guarismo "50" que aparece en la letra e) de su N° 3, por "35".
Esta modificación rige a contar del mes de mayo próximo.
Se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo B-3, por la que se acompaña.