CIRCULAR
Bancos N° 3.615
Santiago, 12 de diciembre de 2016

COMPENDIO DE NORMAS CONTABLES. Capítulo C-2.

Informe de revisión de la información financiera intermedia.

    Con el propósito de aumentar el nivel de transparencia de la información financiera proporcionada por los bancos, se ha estimado pertinente disponer que, a partir del próximo año, los estados financieros referidos al 30 de junio sean objeto de un informe de revisión de la información financiera intermedia, emitido por sus auditores externos de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA N° 63, Sección AU 930; o su equivalente internacional, SAS N° 122, Sección AU-C 930).

    Para el efecto se introducen los siguientes cambios en el Capítulo C-2 del Compendio de Normas Contables:

A)  Se reemplaza el quinto párrafo por los siguientes:

    "Los estados referidos al 30 de junio de cada año serán objeto de un informe de revisión de la información financiera intermedia, emitido por los auditores externos acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente (NAGA N° 63, Sección AU 930).

    Los bancos deberán enviar a esta Superintendencia sus estados financieros intermedios el mismo día de su publicación o, si este fuera inhábil, el día hábil bancario inmediatamente anterior o siguiente. Para el efecto, enviarán en un documento PDF los estados financieros, debidamente firmados."

B)  Se reemplaza el párrafo final por los que siguen:

    "Si un banco no pudiere contar con toda la información necesaria para elaborar los estados financieros con sus respectivas notas dentro del plazo establecido en la ley para su publicación, deberá al menos publicar y enviar a esta Superintendencia el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados, agregando una nota en la que se indique la fecha en que los estados completos estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del banco. En todo caso, ellos deberán estar disponibles dentro de la primera quincena del mes siguiente, plazo durante el cual se enviarán a este Organismo."

    Al tratarse de los estados referidos al 30 de junio, el banco deberá enviar también a esta Superintendencia, a más tardar el 15 de agosto, el respectivo informe de revisión de sus auditores externos."

    Se reemplazan las hojas del Capítulo C-2 por las que se acompañan.


    Saludo atentamente a Ud.,
    ERIC PARRADO HERRERA
    Superintendente de Bancos e
    Instituciones Financieras

Capítulo C-2

Capítulo C-2

ESTADOS DE SITUACIÓN INTERMEDIOS

De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras deben publicar estados de situación referidos al 31 de marzo, 3o de junio y 30 de septiembre de cada año.

Para ese efecto, los bancos prepararán estados financieros consolidados referidos a esas fechas, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo C-1, en lo que se refiere al Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado del Período, el Estado de Otro Resultado Integral del Período, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo.

Las notas a estos estados se prepararán siguiendo los criterios de la NIC 34.

Lo anterior no obsta para que los bancos preparen estados financieros intermedios trimestrales de acuerdo con la NIC 34, con cifras comparativas de los trimestres y de los períodos acumulados, incluyendo el último trimestre en los estados financieros anuales de que trata el Capítulo C-1.

Los estados referidos al 30 de junio de cada año serán objeto de un informe de revisión de la información financiera intermedia, emitido por los auditores externos acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente (NAGA N° 63, Sección AU 930).

Los bancos deberán enviar a esta Superintendencia sus estados financieros intermedios el mismo día de su publicación o, si este fuera inhábil, el día hábil bancario inmediatamente anterior o siguiente. Para el efecto, enviarán en un documento PDF los estados financieros, debidamente firmados.

A diferencia de la entrega de los estados financieros correspondientes al ejercicio anual, para los estados de situación de que se trata no se acompañarán estados financieros de las entidades que se consolidan.

Conforme a lo establecido en el artículo 16 antes mencionado, la publicación en el periódico de circulación nacional deberá efectuarse a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado.

Capítulo C-2
Hoja 2

Al igual que los estados financieros anuales, los bancos pueden optar por publicarlos en su sitio web, debiendo en ese caso publicar en el periódico el Estado de Situación Financiera, el Estado del Resultado del Período y la inserción indicada en el Capítulo C-1.

Si un banco no pudiere contar con toda la información necesaria para elaborar los estados financieros con sus respectivas notas dentro del plazo establecido en la ley para su publicación, deberá al menos publicar y enviar a esta Superintendencia el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados, agregando una nota en la que se indique la fecha en que los estados completos estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del banco. En todo caso, ellos deberán estar disponibles dentro de la primera quincena del mes siguiente, plazo durante el cual se enviarán a este Organismo.

Al tratarse de los estados referidos al 30 de junio, el banco deberá enviar también a esta Superintendencia, a más tardar el 15 de agosto, el respectivo informe de revisión de sus auditores externos.