Con el propósito de aumentar el nivel de transparencia de la información financiera proporcionada por los bancos, se ha estimado pertinente disponer que, a partir del próximo año, los estados financieros referidos al 30 de junio sean objeto de un informe de revisión de la información financiera intermedia, emitido por sus auditores externos de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA N° 63, Sección AU 930; o su equivalente internacional, SAS N° 122, Sección AU-C 930).

    Para el efecto se introducen los siguientes cambios en el Capítulo C-2 del Compendio de Normas Contables:

A)  Se reemplaza el quinto párrafo por los siguientes:

    "Los estados referidos al 30 de junio de cada año serán objeto de un informe de revisión de la información financiera intermedia, emitido por los auditores externos acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente (NAGA N° 63, Sección AU 930).

    Los bancos deberán enviar a esta Superintendencia sus estados financieros intermedios el mismo día de su publicación o, si este fuera inhábil, el día hábil bancario inmediatamente anterior o siguiente. Para el efecto, enviarán en un documento PDF los estados financieros, debidamente firmados."

B)  Se reemplaza el párrafo final por los que siguen:

    "Si un banco no pudiere contar con toda la información necesaria para elaborar los estados financieros con sus respectivas notas dentro del plazo establecido en la ley para su publicación, deberá al menos publicar y enviar a esta Superintendencia el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados, agregando una nota en la que se indique la fecha en que los estados completos estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del banco. En todo caso, ellos deberán estar disponibles dentro de la primera quincena del mes siguiente, plazo durante el cual se enviarán a este Organismo."

    Al tratarse de los estados referidos al 30 de junio, el banco deberá enviar también a esta Superintendencia, a más tardar el 15 de agosto, el respectivo informe de revisión de sus auditores externos."

    Se reemplazan las hojas del Capítulo C-2 por las que se acompañan.