CIRCULAR
Bancos N° 3.617
Santiago, 31 de enero de 2017.
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 9-2.
Operaciones con Bonos Hipotecarios. Modifica instrucciones.
Mediante la Circular N° 3.542 de 13 de septiembre de 2012, se impartieron las instrucciones sobre la emisión de los bonos de que trata el N° 2 del artículo 69 de la Ley General de Bancos, regulándose entre otras cosas, la colocación de dichos bonos, el registro especial de los mutuos hipotecarios asociados a cada emisión y las condiciones para el reemplazo de los mismos.
Ahora, con el objeto de facilitar la conformación de la cartera de mutuos hipotecarios que respalda la emisión de este tipo de bonos, se ajusta el periodo a partir del cual dichos mutuos resultan elegibles para su inscripción en el referido registro especial. Para tales efectos, se reemplaza el literal a) del numeral 5.1 del Capítulo 9-2 de la Recopilación Actualizada de Normas por el siguiente:
"a) Haya sido concedido en una fecha posterior al inicio de devengo de intereses y reajustes del bono al que se vincula, según conste en su tabla de desarrollo; debiendo en todo caso, encontrarse ya publicado el certificado de inscripción de la respectiva emisión. Dicha publicación se efectuará en el sitio web institucional del banco, donde luego se presente la información requerida por el Banco Central de Chile, en conformidad a lo establecido en el N° 18 del Capítulo II.A.2 de su Compendio de Normas Financieras;"
Se reemplaza la hoja N° 3 del Capítulo 9-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud.,
JORGE CAYAZZO GONZALEZ
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo 9-2
Hoja 3
5. Registro de mutuos hipotecarios e instrumentos de renta fija.
En concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del N° 2 del artículo 69 de la Ley General de Bancos, se dispone que los emisores deberán mantener un registro especial, en adelante "Registro de Mutuos Hipotecarios", para la identificación y el control de los mutuos vinculados con las respectivas emisiones o series de sus bonos hipotecarios.
Para operar dicho registro, en el cual se anotarán también los instrumentos de renta fija vinculados a los bonos, se establece lo siguiente:
5.1. Inscripción de los mutuos.
Un mutuo hipotecario solo puede ser incorporado al Registro de Mutuos Hipotecarios cuando:
a) Haya sido concedido en una fecha posterior al inicio de devengo de intereses y reajustes del bono al que se vincula, según conste en su tabla de desarrollo; debiendo en todo caso, encontrarse ya publicado el certificado de inscripción de la respectiva emisión. Dicha publicación se efectuará en el sitio web institucional del banco, donde luego se presente la información requerida por el Banco Central de Chile, en conformidad a lo establecido en el N° 18 del Capítulo II.A.2 de su Compendio de Normas Financieras;
b) Corresponda a un mutuo extendido mediante escritura pública que se ajuste a lo indicado en el artículo 69 N° 2 de la Ley General de Bancos y el N° 6 del presente Capítulo; y
c) La garantía hipotecaria se encuentre inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
5.2. Información que debe proporcionar el registro.
Los registros de cada colocación de bonos deben incluir al menos los siguientes datos:
a) Identificación de cada mutuo hipotecario vinculado a la respectiva colocación de bonos, con la información de la correspondiente garantía hipotecaria.
b) Fechas de las anotaciones en el Registro.
c) Fecha y número de los certificados de inscripción en el Registro de Valores, de los bonos a que corresponden los mutuos hipotecarios que se inscriben al efecto.
d) Identificación de los mutuos originales y de aquellos que se vincularon a los bonos según lo indicado en el numeral 4.2.
e) Información de los mutuos que hayan sido eliminados del Registro por cumplirse las condiciones señaladas en el numeral 5.3 siguiente, indicando la fecha de la eliminación.
f) Identificación de los valores mobiliarios de renta fija vinculados a los bonos, que se mantienen como inversión para cumplir con lo indicado en el N° 3 y en el numeral 4.1.