Mediante la Circular N° 3.542 de 13 de septiembre de 2012, se impartieron las instrucciones sobre la emisión de los bonos de que trata el N° 2 del artículo 69 de la Ley General de Bancos, regulándose entre otras cosas, la colocación de dichos bonos, el registro especial de los mutuos hipotecarios asociados a cada emisión y las condiciones para el reemplazo de los mismos.

    Ahora, con el objeto de facilitar la conformación de la cartera de mutuos hipotecarios que respalda la emisión de este tipo de bonos, se ajusta el periodo a partir del cual dichos mutuos resultan elegibles para su inscripción en el referido registro especial. Para tales efectos, se reemplaza el literal a) del numeral 5.1 del Capítulo 9-2 de la Recopilación Actualizada de Normas por el siguiente:

    "a) Haya sido concedido en una fecha posterior al inicio de devengo de intereses y reajustes del bono al que se vincula, según conste en su tabla de desarrollo; debiendo en todo caso, encontrarse ya publicado el certificado de inscripción de la respectiva emisión. Dicha publicación se efectuará en el sitio web institucional del banco, donde luego se presente la información requerida por el Banco Central de Chile, en conformidad a lo establecido en el N° 18 del Capítulo II.A.2 de su Compendio de Normas Financieras;"

    Se reemplaza la hoja N° 3 del Capítulo 9-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se acompaña.