CIRCULAR
Bancos N° 3.618
Santiago, 9 de febrero de 2017.
RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 11-6.
Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades de apoyo al giro. Modifica instrucciones.
Mediante la presente Circular se introducen los ajustes necesarios para concordar las disposiciones del Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, con la modificación introducida por la Circular N° 31, dirigida sociedades de apoyo al giro, que a esta misma fecha hizo extensiva a las entidades que prestan servicios vinculados a los sistema de pago y que no tengan el carácter de filial de un banco, la restricción que impide ejercer el cargo de Director a empleados de los bancos socios o accionistas de las mismas.
Para tal efecto, se reemplaza el segundo párrafo del N° 6 del Título III del citado Capítulo por el siguiente:
"Sin embargo, no podrán ser directores de las sociedades de apoyo al giro que no tengan el carácter de filial de un banco y a su vez presten servicios vinculados a los sistemas de pago, los gerentes o empleados de una institución financiera que sea accionista o socia de aquella".
Asimismo, se complementa el Anexo N° 2 del referido Capítulo, para explicitar que la administración y operación de Cámaras de Compensación de Alto Valor forma parte de los giros vinculados a los sistemas de pago.
Se reemplaza la hoja N° 12, junto a la primera hoja de su Anexo N° 2, por las que se acompañan.
Saludo atentamente a Ud.,
LUIS FIGUEROA DE LA BARRA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo 11-6
Hoja 12
4. Entidades cuyos giros se aluden en otras disposiciones y que pueden constituirse como sociedades de apoyo al giro.
Si bien la letra b) del artículo 70 de la Ley General de Bancos permite la constitución de sociedades filiales cuyo giro consista en la custodia o transporte de valores, o en la cobranza de créditos, ello no es óbice para constituir sociedades de apoyo al giro con esos objetos sociales, al amparo del artículo 74. Asimismo, la opción de constituir una filial operadora de tarjetas de crédito no resulta incompatible con la posibilidad de que los bancos constituyan una sociedad de apoyo al giro que realice esa actividad.
El artículo 51 de la Ley N° 18.876 faculta a los bancos para invertir en sociedades anónimas constituidas como empresas de depósito de valores al amparo de esa ley. Para ese efecto, esta Superintendencia ha autorizado la participación en la propiedad a través de una empresa de apoyo al giro.
5. Fiscalización de las sociedades de apoyo.
Las sociedades a que se refiere el artículo 74 de la Ley General de Bancos quedan sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia y, por lo tanto, deben ceñirse a las normas que este Organismo les imparta, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
Las sociedades de apoyo al giro deben enviar a esta Superintendencia para efectos de fiscalización, la información establecida en las normas generales o instrucciones específicas impartidas a dichas sociedades, las que comprenden, entre otras, la exigencia de remitir estados de situación en forma periódica.
6. Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades de apoyo al giro.
Las sociedades de apoyo al giro se atendrán a lo dispuesto en el N° 9 del título II de este Capítulo, en lo que se refiere a la relación con sus bancos socios o accionistas, las filiales de éstos y las demás sociedades de apoyo al giro en que sus dueños participen.
Sin embargo, no podrán ser directores de las sociedades de apoyo al giro que no tengan el carácter de filial de un banco y a su vez presten servicios vinculados a los sistemas de pago, los gerentes o empleados de una institución financiera que sea accionista o socia de aquella.
Capítulo 11-6
Anexo Nº 2 - Hoja 1
ANEXO N° 2
ACTIVIDADES AUTORIZADAS A EMPRESAS DE APOYO AL GIRO
A continuación se describen los tipos de servicios que ya cuentan con la conformidad de esta Superintendencia, incluyendo tanto los que se han autorizado para la constitución de empresas de apoyo al giro, como aquellos acerca de los cuales se ha efectuado un análisis previo de su viabilidad.
A) SERVICIOS VINCULADOS A SISTEMAS DE PAGOS
- Transferencia electrónica de fondos.
- Operación de terminales de caja y puntos de venta.
- Participación en sociedad de depósito de valores creada de conformidad con la Ley Nº 18.876.
- Servicios de interacción electrónica orientados a la realización de operaciones comerciales y financieras entre empresas.
- Administración de tarjetas de crédito de acuerdo con las normas del Banco Central de Chile y de la Superintendencia.
- Operación de tarjetas de crédito.
- Emisión de tarjetas de crédito en calidad de filial de un banco, en concordancia con lo indicado en la letra A) del Título II del Capítulo III.J.1, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
- Operación de tarjetas de pago con provisión de fondos.
- Efectuar la recaudación, administración y custodia de los recursos del Sistema Transantiago y demás actividades que debe ejecutar conforme a lo prescrito en el Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago de 14 de diciembre de 2012, todo ello en el contexto de lo dispuesto por la Ley N°18.696 y sus posteriores modificaciones.
- Administración y operación de una Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor, en concordancia con las disposiciones del Título II del Capítulo III.H.5, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
- Otros servicios vinculados a los sistemas de pagos.
B) PRÉSTAMOS
- Otorgamiento de préstamos de oferta masiva en calidad de filial de un banco, sujeta a todas las normas que rigen a los bancos en relación con la gestión y el riesgo de los créditos, como asimismo con la información que debe proporcionarse periódicamente a esta Superintendencia.