Mediante la presente Circular se introducen los ajustes necesarios para concordar las disposiciones del Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, con la modificación introducida por la Circular N° 31, dirigida sociedades de apoyo al giro, que a esta misma fecha hizo extensiva a las entidades que prestan servicios vinculados a los sistema de pago y que no tengan el carácter de filial de un banco, la restricción que impide ejercer el cargo de Director a empleados de los bancos socios o accionistas de las mismas.

    Para tal efecto, se reemplaza el segundo párrafo del N° 6 del Título III del citado Capítulo por el siguiente:

    "Sin embargo, no podrán ser directores de las sociedades de apoyo al giro que no tengan el carácter de filial de un banco y a su vez presten servicios vinculados a los sistemas de pago, los gerentes o empleados de una institución financiera que sea accionista o socia de aquella".

    Asimismo, se complementa el Anexo N° 2 del referido Capítulo, para explicitar que la administración y operación de Cámaras de Compensación de Alto Valor forma parte de los giros vinculados a los sistemas de pago.
    Se reemplaza la hoja N° 12, junto a la primera hoja de su Anexo N° 2, por las que se acompañan.