Con el objeto de permitir a los bancos reconocer, para efectos de cómputo de provisiones, las garantías otorgadas con cargo al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar de que trata el artículo 11° transitorio de la Ley N° 20.845, se ha estimado pertinente complementar las instrucciones sobre la materia, contenidas en el Capítulo B-1 de Compendio de Normas Contables.

    Además de lo anterior, con el fin de distinguir los créditos vinculados a dichas operaciones dentro de la estructura de información contable para esta Superintendencia, se agrega el código pertinente.

    Con esos propósitos, mediante la presente Circular se introducen los siguientes cambios en el Compendio de Normas Contables:

A)  Se reemplaza el título del N° 4 del Capítulo B-1 por el siguiente: "4  Garantía, bienes entregados en leasing, operaciones de factoraje y Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar"; a la vez que se agrega a esa misma sección el siguiente numeral 4.4:

    "4.4 Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar

    Para efectos de la determinación de provisiones, en el caso de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar creado por la Ley N° 20.845, podrá aplicarse la sustitución del riesgo de crédito del deudor directo por la calidad crediticia del referido fondo, asignándole para este efecto la categoría A1".

B)  En el Capítulo C-3 se agrega el siguiente ítem:

    1302.1.50 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845
    Se reemplazan las hojas N° 14, 18 y 19 del Capítulo B-1 y las hojas N° 7 y 21 del Capítulo C-3, por las que se acompañan.