1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.955, de 2017, que "Modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.939, de 2016, que crea "Comité de Industrias Inteligentes" y Aprueba Normas por las que deberá regirse".
    2º Modifícase la resolución (A) Nº 219, de 2016, de Corlo, que aprueba el texto del Reglamento del "Comité de Industrias Inteligentes", en los términos que siguen:
    a) Reemplázase el artículo 1º, del Título I, denominado "Del Comité y Su Objeto", por el que sigue:
    "Artículo 1º: Créase el "Comité de Industrias Inteligentes", que será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que podrá utilizar la denominación de "Comité de Transformación Digital" y se regirá adicionalmente por las normas del presente Reglamento".
    b) Reemplázase la letra a) del artículo 5º, del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones", por la siguiente:
    "a) Resolver la aprobación y renovación de los Planes Anuales de Implementación de la Hoja de Ruta y la asignación de sus recursos, y ejercer todas aquellas facultades que a la fecha correspondían al Comité de Asignación de Fondos - CAF, respecto de los Programas Estratégicos Nacionales "Tecnologías y Servicios en Salud", "Industrias Inteligentes" y "Manufactura Avanzada", así como ejercer todas aquellas facultades que a la fecha correspondían al mencionado Comité en relación con el Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI denominado "Plan BIM: Modernización de la Industria de la Construcción", y que se encuentran reguladas en los Reglamentos de cada uno de esos instrumentos, aprobados por la resolución (A) Nº 212, de 2016, y resolución (A) N° 53, de 2015, y sus modificaciones, todas del Gerente de Desarrollo competitivo de Corfo, respectivamente.
    En el ejercicio de estas facultades, se deberá dar cumplimiento a las condiciones y formalidades establecidas en los actos y convenios que regulan las transferencias de los recursos para su financiamiento, si correspondiere".
    c) Reemplázase la letra d), del numeral 1, del artículo 6º, referido al "Subcomité de Salud", del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones", por la que sigue:
    "d) El Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, o un representante de éste, designado por él".
    d) Reemplázase la letra c), del numeral 2, del artículo 6º, referido al "Subcomité de Construcción", del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones", por la que sigue:
    "c) Tres miembros que tengan la calidad de profesionales, empresarios o representantes de entidades gremiales, de colegios profesionales o instituciones académicas del área de la construcción, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación".
    e) Reemplázase la denominación del "Subcomité de Digitalización Industrial" por la de "Subcomité de Digitalización Industrial y Manufactura Avanzada", y la denominación de la "Subdirección de Digitalización Industrial" por la de "Subdirección de Digitalización Industrial y Manufactura Avanzada", en todo el cuerpo del Reglamento del Comité.
    f) Reemplázase la letra b), del numeral 3, del artículo 6º, del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones", referida a la integración del Subcomité ahora denominado "Subcomité de Digitalización Industrial y Manufactura Avanzada", por la que sigue:
    "b) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y dos representantes de otros Ministerios, a definir por el Consejo Directivo del Comité; los que serán designados por los respectivos Ministros, previa solicitud del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo".
    g) Reemplázase la letra c), del numeral 3, del ahora llamado "Subcomité de Digitalización Industrial y Manufactura Avanzada", del artículo 6º, del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones", por la que sigue:
    "c) Cuatro miembros que tengan la calidad de profesionales, empresarios o representantes de entidades gremiales, de colegios profesionales o instituciones académicas del área de las tecnologías de la información y comunicaciones o manufactura avanzada, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación".
    h) Reemplázase la letra a), del numeral 3, del artículo 6º, del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones", referida a las atribuciones del Subcomité ahora denominado "Subcomité de Digitalización Industrial y Manufactura Avanzada", por la que sigue:
    "a) Desarrollar, impulsar y coordinar todas aquellas acciones conducentes a la ejecución de Planes Anuales de Implementación de la Hoja de Ruta de los Programas Estratégicos Nacionales "Industrias Inteligentes" y "Manufactura Avanzada", para cuyos efectos deberá cumplir con las condiciones y formalidades establecidas en los actos y convenios que regulan las transferencias de los recursos para su financiamiento, si correspondiere".
    i) Elimínase, en el artículo 6º, del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones", la letra f) de los numerales 1, 2 y 3, del párrafo referido a las atribuciones de los Subcomités.
    j) Incorpórase el siguiente inciso tercero al artículo 7º, del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones", pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:
    "Las designaciones de los Consejeros o sus reemplazantes, que no deban ser realizadas por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, serán efectuadas por las autoridades señaladas en cada caso, previa solicitud de Corfo. Por su parte, los Consejeros privados o sus reemplazantes, asumirán siempre que acepten el encargo".
    k) Incorpórase el siguiente inciso tercero al artículo 8º, del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones":
    "Además, los Presidentes de los Subcomités deberán reportar al Consejo Directivo del Comité, sobre las acciones ejecutadas en ejercicio de las facultades de cada Subcomité".
    l) Reemplázase la letra c), del artículo 10º, del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones", por la que sigue:
    "c) Ejercer todas aquellas facultades que a la fecha correspondían al Gerente de Desarrollo Competitivo, respecto de los Programas Estratégicos Nacionales "Tecnologías y Servicios en Salud", "Industrias Inteligentes" y "Manufactura Avanzada", así como ejercer todas aquellas facultades que a la fecha correspondían al mencionado Gerente en relación con el Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI denominado "Plan BIM: Modernización de la Industria de la Construcción", y que se encuentran reguladas en los Reglamentos de cada uno de esos instrumentos. En el ejercicio de estas facultades, se deberá dar cumplimiento a las condiciones y formalidades establecidas en los actos y convenios que regulan las transferencias de los recursos para su financiamiento, si correspondiere".
    m) Elimínase la letra e) del artículo 11º, del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones", pasando la actual letra f) a ser e).
    n) Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 11º, del Título II, denominado "De las Funciones, de los Órganos y sus Atribuciones":
    "El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo podrá contratar una o más personas en calidad de Subdirectores interinos, para que ejerzan y cumplan las funciones señaladas en este artículo".