Modifícase la resolución exenta Nº 6.661 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
    1. Reemplázase en el resuelvo 2., la expresión "hasta las 14:00 horas del 31 de agosto de 2017", por la locución "hasta las 17:00 horas del 14 de septiembre de 2017".
    2. Reemplázase la Tabla inserta en el número 7.1. del resuelvo 7 por la siguiente:

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    3. Modifícase el resuelvo 13. Transferencia del Terreno, en la siguiente forma:
    3.1. Elimínase el número 13.1 del resuelvo 13, pasando su número 13.2 a ser 13.1.
    3.2. Agréganse al resuelvo 13 los siguientes nuevos números 13.2., y 13.3.:
    "13.2. La transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido por ésta el Permiso de Edificación.
    13.3. A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la Comisión Evaluadora, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma de la escritura de compraventa una póliza de garantía de ejecución inmediata, equivalente al valor de avalúo comercial del terreno.
    Procederá el cobro de esta garantía en caso de incumplimiento por parte de la Entidad Desarrolladora de su obligación de desarrollar el proyecto seleccionado en el terreno transferido, en los términos y condiciones aprobados por Serviu, circunstancia que tendrá que ser declarada por resolución fundada del Director de dicho Servicio.
    Esta póliza de garantía deberá mantenerse vigente desde la fecha de celebración de la compraventa y por todo el plazo de ejecución del proyecto, aprobado por Serviu, aumentado en seis meses.".