MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 246, DE 2006, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE OTORGA, LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN GEOTÉRMICA DENOMINADA "EL TATIO", A LA EMPRESA GEOTÉRMICA DEL NORTE S.A. EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Núm. 285 exento.- Santiago, 5 de junio de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DL N° 2.224, de 1978, que Crea al Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo N° 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Nuevo Reglamento para la Aplicación de la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su modificación efectuada mediante decreto supremo N° 46, de 2015, del Ministerio de Energía; en el decreto supremo N° 131, de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 1.496, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Andrés Rebolledo Smitmans como Ministro de Energía; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que mediante decreto supremo N° 246, de fecha 27 de diciembre de 2006, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de abril de 2007, se otorgó a la empresa Geotérmica del Norte S.A. la concesión de explotación de energía geotérmica denominada "El Tatio", ubicada en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de Calama, cuyas coordenadas UTM de los vértices limítrofes en metros referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa-1956 Elipsoide de referencia internacional de 1924, Huso 19 Sur, son las siguientes:
Este Norte
V1 602.800 7.525.000
V2 608.000 7.525.000
V3 608.000 7.533.000
V4 602.800 7.533.000
2. Que mediante decreto supremo N° 114, de 2012, del Ministerio de Energía, se aprobó el Nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, el cual, dentro de otras modificaciones, cambió el sistema de coordenadas UTM utilizado para identificar las áreas de las concesiones de energía geotérmica, pasando desde el denominado Datum Provisional Sudamericano La Canoa-1956 Elipsoide de referencia internacional de 1924, a aquel denominado Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), por lo que las coordenadas UTM del área superficial de la concesión de explotación geotérmica "El Tatio", referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), son las siguientes:
Este Norte
V1 602.615 7.524.626
V2 607.815 7.524.626
V3 607.815 7.532.626
V4 602.615 7.532.626
3. Que mediante presentación de fecha 21 de noviembre de 2016, don Guido Cappeti, en su calidad de representante legal de la empresa Geotérmica del Norte S.A., solicitó a esta Cartera de Estado la reducción del área superficial de la concesión de explotación geotérmica denominada "El Tatio", por cuanto señala existen zonas que no son de interés, por razones de extensión del recurso y dificultad de acceso.
4. Que la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía, mediante memo DER N° 52, de 15 de marzo de 2017, complementado por memo DER N° 95, de 9 de mayo de 2017, informó que las nuevas coordenadas de los vértices de la superficie del área de concesión reducida cumplen con los requisitos de forma y cabida establecidos en el artículo 7 de la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, añadiendo además, que más del cincuenta por ciento de la superficie de la actual concesión se encuentra localizada en terrenos montañosos de muy difícil acceso, dificultando el desarrollo de potenciales proyectos que se pretendan instalar.
5. Que asimismo, el señalado informe de la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía, precisa que la solicitud de reducción del área de concesión, no implica una modificación del proyecto originalmente planteado ni de las inversiones comprometidas, recomendando tal reducción.
Decreto:
1° Modifícase el artículo primero del decreto supremo N° 246, de fecha 27 de diciembre de 2006, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de abril de 2007, que otorgó a la empresa Geotérmica del Norte S.A. la concesión de explotación de energía geotérmica denominada "El Tatio", en el sentido de reducir el área de su cara superficial desde 4.160 ha, a 1.280 ha, siendo las nuevas coordenadas UTM de los vértices limítrofes en metros referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), las siguientes:
Este Norte
V1 602.615 7.528.626
V2 605.815 7.528.626
V3 605.815 7.524.626
V4 602.615 7.524.626
2° Déjese constancia que todas las demás estipulaciones previstas en el decreto supremo Nº 246, de fecha 27 de diciembre de 2006, del Ministerio de Minería, no modificadas expresamente mediante el presente acto administrativo continúan plenamente vigentes.
3° Remítase copia del presente decreto al Servicio Nacional de Geología y Minería para el efecto previsto en el artículo 31 del Reglamento de la ley N° 19.657.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.