CIRCULAR
Cooperativas N° 167
Santiago, 26 de diciembre de 2016.
Compendio de Normas Contables y Circular N° 108. Rectifica instrucciones.
Mediante la presente Circular se introducen los siguientes cambios en las instrucciones específicas que se indican:
1. En el Compendio de Normas Contables:
a) Se sustituye la expresión "Remanente por distribuir" por "Remanente
del ejercicio anterior", las veces que aparece en los Capítulos G-4,
H-1 y H-3.
b) En el N° 2 del título II del Capítulo H-3, se ajusta la descripción
de la línea 2500.2, rectificando la referencia a las líneas 3.900.1 y
3900.2 por las líneas 3700.1 y 3700.2.
c) En el mismo N° 2 antes mencionado, se modifica la descripción de la
línea 3700.1, eliminando la referencia a la reserva legal.
2. En el Anexo N° 12 de la Circular N° 108:
a) Se corrige el valor indicado para el filler en el registro tipo 1 del
archivo C62. Debe ser de dos bytes, reservados para la eventualidad
de agregar dos campos en el futuro sin alterar el largo de los
registros.
b) Se ajusta a 94 bytes la dimensión de los registros del archivo C63.
c) Para mantener la numeración correlativa, se rectifica el número que
le corresponde al filler en los registros tipo 4, 5 y 6 del archivo
C60 y en el registro tipo 3 del archivo C62.
Se reemplazan las siguientes hojas del Compendio de Normas Contables:
N°s. 2 y 3 del Capítulo G-4; N°s. 1 y 2 del Anexo N° 1 del Capítulo H-1; y, N°s. 7, 12 y 14 del Capítulo H-3. Asimismo, se sustituyen las hojas N°s. 1, 54, 55, 65, 68, 70 y 71 del Texto Actualizado de la Circular N° 108, por las que se acompañan.
Saludo atentamente a Ud.,
ERIC PARRADO HERRERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo G-4
Hoja 2
4 Reajustes de las cuotas de participación
La aplicación de un reajuste a las cuotas de participación requiere armonizar los criterios de contabilidad financiera con las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el movimiento de las cuentas patrimoniales.
Para ese efecto, las Cooperativas deberán reajustar las cuentas que deben considerarse en el cálculo del valor de las cuotas de participación, contabilizándolas contra una cuenta del patrimonio, cuyo saldo se computará junto con el resultado del ejercicio para determinar el remanente o déficit de un período.
Dado que dicho reajuste no responde a la aplicación de corrección monetaria y teniendo en cuenta las disposiciones que se refieren a aportes y devoluciones de capital, el reajuste se calculará por la variación de la Unidad de Fomento.
5 Tratamiento de los remanentes o pérdidas acumuladas
5.1 Al inicio de cada ejercicio anual
Al inicio de cada ejercicio anual se saldará la cuenta correspondiente al reajuste indicado en N° 4, contra el resultado del ejercicio anterior, obteniéndose el remanente o déficit de dicho ejercicio para los efectos reglamentarios.
El remanente del ejercicio anterior se presentará en los Estados de Situación Financiera correspondientes al nuevo ejercicio como "Remanente del ejercicio anterior", hasta la fecha de la decisión de la Junta General de Socios. No obstante, en caso de que la cooperativa arrastre pérdidas acumuladas, el remanente debe aplicarse para absorber dicha pérdida, caso en que el remanente del ejercicio anterior corresponderá sólo a la diferencia si la pérdida queda completamente absorbida.
Por su parte, el saldo que corresponda a un déficit del ejercicio anterior, debe incluirse en la cuenta de pérdidas acumuladas. Si la cooperativa mantuviera pérdidas acumuladas anteriores, con ello se incrementará el monto de la pérdida cuya absorción queda sujeta a lo que acuerde la Junta General de Socios.
5.2 Por los acuerdos de la Junta General de Socios
Una vez celebrada la Junta General de Socios, deberán reconocerse contablemente las decisiones sobre el destino del remanente o la absorción de pérdidas, cuando corresponda.
Para el efecto, la cuenta del remanente del ejercicio anterior quedará saldada al abonarse el pasivo por los intereses al capital y excedentes que se repartirán y, dependiendo del acuerdo de la Junta, las reservas voluntarias o el capital si se capitalizaran intereses al capital o excedentes. Al mismo tiempo, debe revertirse el monto de la provisión de que trata el N° 3, correspondiente al ejercicio anterior.
Capítulo G-4
Hoja 3
6 Presentación en el Estado de Situación Financiera
Según lo instruido en el Capítulo H-3, el total del patrimonio se desglosa en los conceptos generales que se indican a continuación:
CAPITAL PAGADO
Capital aportado
Deducción por aportes computados para rescates
RESERVAS (PÉRDIDAS) ACUMULADAS)
Reserva legal
Reservas voluntarias
Pérdidas acumuladas
REMANENTE DEL EJERCICIO ANTERIOR
CUENTAS DE VALORACIÓN
Ajustes de inversiones disponibles para la venta
Otros resultados integrales acumulados
RESULTADO DEL EJERCICIO
REAJUSTE DE CUOTAS DE PARTICIPACION
PROVISION PARA INTERESES AL CAPITAL Y EXCEDENTES
Provisión por el remanente del período
Provisión por el remanente del ejercicio anterior
En relación con lo indicado en el presente Capítulo, la "Deducción por aportes computados para rescates" guarda relación con lo indicado en el N° 1, la "Provisión para intereses al capital y excedentes" corresponde a lo indicado en el N° 3; el "Reajuste de las cuotas de participación" a lo establecido en el N° 4; y, el "Remanente del ejercicio anterior", como asimismo las "Pérdidas acumuladas", a lo señalado en el N° 5.
Capítulo H-1
Anexo N° 1
Hoja 1
ANEXO N° 1
MODELOS DE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
A Modelo para cooperativas que no tienen control en otras entidades
Capítulo H-1
Anexo N° 1
Hoja 2
B Modelo para cooperativas que consolidan

Capítulo H-3
Hoja 7
2600 IMPUESTOS CORRIENTES
2650 IMPUESTOS DIFERIDOS
2700 OTROS PASIVOS
2700.1 Documentos y cuentas por pagar
2700.4 Provisión acumulada para rescate de cuotas de
contribución
2700.5 Intereses y excedentes por pagar
2700.6 Otras cuentas por pagar a socios
2700.8 Ingresos percibidos por adelantado
2700.9 Otros pasivos
3000 PATRIMONIO
3100 CAPITAL PAGADO
3100.1 Capital aportado
3100.2 Deducción por aportes computados para rescates.
3200 RESERVAS (PÉRDIDAS) ACUMULADAS
3200.1 Reserva legal
3200.2 Reservas voluntarias
3200.9 Pérdidas acumuladas
3300 REMANENTE DEL EJERCICIO ANTERIOR
3400 CUENTAS DE VALORACIÓN
3400.1 Ajustes de inversiones disponibles para la venta
3400.2 Otros resultados integrales acumulados
3500 RESULTADO DEL EJERCICIO
3600 REAJUSTE DE CUOTAS DE PARTICIPACION
3700 PROVISION PARA INTERESES AL CAPITAL Y EXCEDENTES
3700.1 Provisión por el remanente del período
3700.2 Provisión por el remanente del ejercicio anterior
5001 PATRIMONIO DE LOS PROPIETARIOS
3900 INTERES NO CONTROLADOR
5002 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
Capítulo H-3
Hoja 12
2200 DEPOSITOS Y OTRAS CAPTACIONES A PLAZO
En este rubro se presentan los saldos de las operaciones de captación en las cuales se ha establecido un plazo al cabo del cual se tornan exigibles. Las captaciones a plazo que se encuentran vencidas y no han sido canceladas ni renovadas deben presentarse en el rubro 2100.
2200.1 Captaciones de socios
2200.1.01 Depósitos a plazo
2200.1.02 Contratos de retrocompra
2200.1.03 Cuentas de ahorro
2200.2 Captaciones de terceros
2200.1.01 Depósitos a plazo
2200.1.02 Contratos de retrocompra
2200.1.03 Cuentas de ahorro
2300 PRESTAMOS OBTENIDOS
2300.1 Préstamos de bancos del país
2300.2 Financiamientos del sector público
2300.3 Otros créditos obtenidos en el país
2300.4 Préstamos de entidades del exterior
2400 INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS
2400.1 Bonos
2400.2 Letras de crédito
2500 PROVISIONES
2500.1 Provisiones para beneficios y remuneraciones del
personal
2500.2 Provisión para intereses al capital y excedentes
Corresponde a las contrapartidas de lo informado en
las líneas 3700.1 y 3700.2, por los remanentes
provisionales o definitivos susceptibles de reparto.
2500.2.01 Provisión por remanente del ejercicio
2500.2.02 Provisión por remanente del ejercicio
anterior
2500.3 Provisiones por riesgo de créditos contingentes
2500.4 Provisiones adicionales sobre colocaciones
2500.4.01 De colocaciones comerciales
2500.4.02 De colocaciones de consumo
2500.4.03 De colocaciones para vivienda
2500.5 Provisiones por contingencias
2600 IMPUESTOS CORRIENTES
2650 IMPUESTOS DIFERIDOS
2700 OTROS PASIVOS
2700.1 Documentos y cuentas por pagar
Incluye obligaciones financieras distintas a las
definidas en los rubros anteriores y otras cuentas por
pagar.
Capítulo H-3
Hoja 14
3000 PATRIMONIO
3100 CAPITAL PAGADO
3100.1 Capital aportado
3100.2 Deducción por aportes computados para rescates
Corresponde al monto de los aportes que se muestran
transitoriamente como pasivos (línea 2700.4) por ser
condición para pagar los rescates de las cuotas de
participación.
3200 RESERVAS (PÉRDIDAS) ACUMULADAS)
3200.1 Reserva legal
3200.2 Reservas voluntarias
3200.9 Pérdidas acumuladas
Corresponde al déficit acumulado por absorber con el
remanente del ejercicio anual siguiente, o contra las
reservas y el capital si ese remanente hubiera sido
insuficiente.
3300 REMANENTE DEL EJERCICIO ANTERIOR
Corresponde al saldo determinado al inicio de un
ejercicio que será saldado una vez que se realice la
Junta General de Socios.
3400 CUENTAS DE VALORACIÓN
En este rubro se presentan los ajustes a valor
razonable de inversiones disponibles para la venta y
otros ajustes que debieran reconocerse directamente
contra el patrimonio, si fuera el caso.
3400.1 Ajustes de inversiones disponibles para la venta
3400.2 Otros resultados integrales acumulados
3500 RESULTADO DEL EJERCICIO
Incluye el resultado neto del ejercicio o periodo
informado, equivalente a lo informado con el código 5
5020 en el Estado de Resultados.
3600 REAJUSTE DE CUOTAS DE PARTICIPACION
Corresponde al reajuste por la variación de la UF del
periodo o ejercicio informado y que debe ser
considerado para la determinación del remanente o
déficit.
3700 PROVISION PARA INTERESES AL CAPITAL Y EXCEDENTES
3700.1 Provisión por el remanente del período
Incluye la parte del remanente calculado al cierre del
periodo informado, que corresponde al monto máximo
podría ser repartido como intereses o excedentes en el
año siguiente. El cálculo considera la deducción del
reajuste de las cuotas de participación para
determinar el remanente y, si fuera el caso, las
pérdidas acumuladas que deben absorberse.
3700.2 Provisión por el remanente del ejercicio anterior
Incluye la provisión del ejercicio anual anterior que
será saldada una vez que se realice la Junta General
de Socios.
5001 PATRIMONIO DE LOS PROPIETARIOS
3900 INTERES NO CONTROLADOR
5002 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
Cooperativaa
Hoja 1
TEXTO ACTUALIZADO
Disposición: CIRCULAR N° 108 (de 04.06.2003)
Para : COOPERATIVAS
Materia : Instrucciones generales para Cooperativas de Ahorro y
Crédito.
ACTUALIZACIONES:

Cooperativaa
Hoja 54
2. TIPO DE ACTIVO CASTIGADO
Corresponde al tipo de activo castigado que se informa en el
registro, según los códigos que se indican en la Tabla A incluida en
el Anexo N° 13 de la presente Circular.
3. RUT
Corresponde al RUT del deudor.
4. MONTO DE LAS OPERACIONES CASTIGADAS
Indica el monto que fue castigado en el año por las operaciones que
se identifican en el registro. Corresponde al uso de provisiones
según lo instruido en el Capítulo G-2 del Compendio de Normas
Contables, que se incluye en el rubro 6180 del archivo CC2.
Registros de cuadratura de activos con archivo BC2 *.
* Este tipo de registro se incluirá en este archivo solamente en el
evento de que, por cualquier causa, la suma de la información por
algún tipo de activo incluido en este archivo no coincida con
respectivo monto que se han informado en el archivo BC2.

1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser
"4".
2. TIPO DE ACTIVO
Corresponde al tipo de activo identificado según los códigos
definidos la tabla A del Anexo N° 13 de esta Circular, en el cual
existe la diferencia que se informa en el campo 3 siguiente.
3. DIFERENCIA
Corresponde a la diferencia entre el monto total del tipo de activo
que se informa en este archivo (tipo de registro "1") y el monto que
para ese activo que se han informado en el archivo BC2. Indica lo que
debe sumarse (+) o restarse (-) del monto que se obtiene de este
archivo C60, para coincidir con el informado en el archivo BC2.
COOPERATIVAS
Hoja 55
Registros de cuadratura de provisiones con archivo BC2 *.
* Este tipo de registro se incluirá en este archivo solamente en el
evento de que, por cualquier causa, la suma de la información de
provisiones incluida en este archivo no coincida con el monto que se
han informado en el archivo BC2.

1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser
"5".
2. TIPO DE PROVISIÓN
Para este campo se utilizarán los siguientes códigos, que
corresponden a los conceptos de las líneas del archivo BC2 que se
indican:

3. DIFERENCIA
Corresponde a la diferencia entre el monto total del tipo de
provisión que se obtiene de este archivo (tipo de registro "1" o "2")
y el monto que para esa provisión se ha informado en el archivo BC2.
Indica lo que debe sumarse (+) o restarse (-) del monto que se
obtiene de este archivo C60, para coincidir con el valor absoluto del
saldo informado en el archivo BC2.
Registros de cuadratura de créditos contingentes con archivo CC2 *.
* Este tipo de registro se incluirá en este archivo solamente en el
evento de que, por cualquier causa, la suma de la información por
algún tipo de crédito contingente incluido en este archivo
no coincida con respectivo monto que se han informado en el archivo
CC2..

COOPERATIVAS
Hoja 65
3. PERÍODO
Corresponde al mes (AAAAMM) a que se refiere la información.
Registros siguientes
Los registros siguientes contendrán información sobre los activos y renegociaciones de los créditos hipotecarios para vivienda, lo que se identificará en el primer campo de cada registro con los siguientes códigos:
Código Tipo de registro (contenido)
1 Activos
3 Renegociaciones
Registros para informar los activos.

1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser
"1".
2. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN
Corresponde al código interno utilizado por la cooperativa que
identifica el crédito que se informa.
COOPERATIVAS
Hoja 68
Registros para informar las renegociaciones.

1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser
"3".
2. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN
Corresponde al código interno utilizado por la cooperativa que
identifica el crédito que se informa.
3. RUT
Corresponde al RUT del deudor.
4. DÍAS DE MOROSIDAD CON QUE SE EFECTUÓ LA RENEGOCIACIÓN
Corresponde a los días de morosidad que mantenía el crédito al
momento de efectuarse la renegociación.
5. MONTO DE PIE PAGADO EN LA RENEGOCIACIÓN
Monto pagado por el deudor para acceder a la renegociación, expresado
por su equivalente en pesos a la fecha de referencia del archivo.
Cuando no se haya exigido un pago, en este campo se informará con ø
(cero).
6. CANTIDAD DE RENEGOCIACIONES
Indica la cantidad de ocasiones en que a la fecha de referencia del
archivo, el crédito original ha sido objeto de renegociación.
COOPERATIVAS
Hoja 70
ARCHIVO C63
CODIGO ARCHIVO: C63
NOMBRE : ACTIVOS Y PROVISIONES POR OPERACIONES DE FACTORAJE
PERIODICIDAD : Mensual
PLAZO : 14 días hábiles
En este archivo debe entregarse información a nivel de los deudores de cada una de las operaciones de factoraje vigentes, constituyendo en consecuencia un detalle de lo que se informa en el archivo C60. Junto con lo anterior, se proporcionará información referida a las características de cada uno de los créditos y eventuales renegociaciones
Primer registro

1. CÓDIGO DE LA COOPERATIVA
Corresponde al código que identifica a la cooperativa.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "C63".
3. PERÍODO
Corresponde al mes (AAAAMM) a que se refiere la información.
Registros siguientes

COOPERATIVAS
Hoja 71

1. NÚMERO DE LA OPERACIÓN
Corresponde al código de identificación asignado por la cooperativa a
la operación. Este código debe identificar la operación en forma
única, por cada compra de documentos adquiridos al cliente. Por lo
tanto, como es natural, debe utilizarse el mismo código en cada uno
de los registros en que se identifica a los deudores de las facturas
de la operación de que se trate.
2. RESPONSABILIDAD
El código indica si la cesión del documento adquirido por el factor
se ha efectuado con la responsabilidad de pago del cliente o sin
ella, según:
1 Con responsabilidad del cedente
2 Sin responsabilidad del cedente
3. RUT DEL CLIENTE
Corresponde al RUT de la persona que realiza la cesión de los
documentos a la cooperativa.
4. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
Se indicará la clasificación del cliente según la evaluación de la
cooperativa, utilizando los códigos que se indican en la Tabla C
incluida en el Anexo N° 13 de la presente Circular. En caso de que no
proceda la clasificación del cliente porque éste no tiene otros
créditos distintos a factoraje y para efectos de riesgos se considera
la clasificación del deudor, se utilizará en código "NA".
5. RUT DEL DEUDOR
Corresponde al RUT de la persona contra quien se haya emitido el
documento vendido o cedido a la cooperativa.
6. CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR
Se indicará la clasificación del deudor según la evaluación de la
cooperativa, utilizando los códigos que se indican en la Tabla C
incluida en el Anexo N° 13 de la presente Circular. . En caso de que
no proceda la clasificación del deudor porque éste no tiene otros
créditos distintos a factoraje y para efectos de riesgos se considera
la clasificación del cliente, se utilizará en código "NA".