ELIMINA RESOLUCIÓN N° 428, DE 2004, Y APRUEBA NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VÍA AÉREA
Núm. 5.354 exenta.- Valparaíso 22 de agosto de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en relación con la presentación de las mercancías a la Aduana.
La resolución N° 1.300, de 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
La resolución N° 428, del 30.01.2004, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba las normas sobre la "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea".
La resolución N° 4.881, del 25.09.2006, del Director Nacional de Aduanas, que modificó las normas sobre "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea".
El oficio N° 16.633, del 22.10.2007, de la Subdirección Técnica, mediante el cual se amplió el plazo de presentación de los encabezados de manifiestos de vuelos cargueros.
La resolución N° 6.294, del 12.11.2007 del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se modificaron las normas sobre la transmisión electrónica de las guías aéreas hijas y se otorgó mayor plazo para la transmisión de los encabezados de manifiesto de vuelos cargueros.
La resolución N° 5.660, del 22.07.2008, del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se modificaron las sobre la "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea".
Considerando:
Que, la normativa vigente que regula la transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea, contenida en la resolución N° 428, del 30.01.2004, y sus modificaciones, versa sobre un modelo de operación que no se encuentra ajustado ni adecuado a las prácticas operativas de la actualidad.
Que, se ha estimado necesario considerar los requerimientos normativos e informáticos presentados por la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana y las Asociaciones de Líneas Aéreas y Freight Forwarders.
Que, el sistema de manifestación aérea no ha sido intervenido desde el año 2004, y
Teniendo presente:
Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Elimínese la resolución N° 428, del 30.01.2004, y sus modificaciones, relacionadas con normas que regulan la "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea".
II. Apruébanse las nuevas normas sobre la "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea", contenidas en el documento que se adjunta a esta resolución, el que se entiende forma parte de la misma.
III. La transmisión de los mensajes de aquellas mercancías que ingresen o salgan directamente desde un aeropuerto de carácter internacional chileno, deberán efectuarse de conformidad a las normas previamente señaladas en el numeral II.
IV. Las presentes instrucciones regirán a contar del 29 de agosto de 2017 a las 14:00 pm.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Claudio Sepúlveda Valenzuela, Director Nacional de Aduanas.
NORMAS SOBRE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VÍA AÉREA
Para la aplicación de estas instrucciones se entenderá por:
Arribo del vuelo : Fecha y hora de arribo del vuelo en algún aeropuerto
nacional informado por la autoridad aeronáutica civil.
Salida del vuelo : Fecha y hora de salida del vuelo desde algún aeropuerto
nacional informada por la autoridad aeronáutica civil.
Compañía transportista : Empresa que efectúa el transporte efectivo de las
mercancías.
Carta de porte aéreo o guía aérea : Documento que prueba la existencia de un contrato de
transporte aéreo y expresa las condiciones del transporte
convenido, de conformidad con el Artículo 38 del Código
Aeronáutico.
Encabezado de manifiesto : Conjunto de datos generales del vuelo que transporta las
mercancías.
Mensaje de la Guía Aérea : Conjunto de datos asociados a la guía aérea o documento
que haga sus veces, que el Servicio Nacional de Aduanas
requiere para la transmisión electrónica del manifiesto de
carga.
La transmisión de los diversos mensajes a que se refiere esta resolución se deberá efectuar de conformidad con alguna de las modalidades y de acuerdo a las normas que se establecen en las instrucciones para la transmisión electrónica de documentos.
Las especificaciones XML de los mensajes electrónicos que contienen la información de los documentos que se mencionan en esta resolución, se encuentran publicados en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.
Las personas que de acuerdo a estas instrucciones deban transmitir electrónicamente al Servicio Nacional de Aduanas, podrán actuar por sí o por un representante acreditado, de conformidad con las instrucciones para la transmisión electrónica de documentos.
Las referencias que en este documento se hagan a la guía aérea, se entenderán comprensivas del documento que haga sus veces.
Todos los mensajes que se transmitan por esta vía deberán estar debidamente respaldados, antecedentes que podrán ser requeridos en cualquier momento por el Servicio Nacional de Aduanas, al igual que el manifiesto de carga que deberá ser conservado por un plazo de 5 años, en formato papel y/o digital por la respectiva compañía aérea.
A. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS
1. Toda aeronave procedente del exterior deberá transmitir al sistema del Servicio de Aduanas, en cada lugar de escala, los siguientes documentos:
. Manifiesto de carga general de la mercancía consignada hacia dicho lugar.
. Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar o permanecer en tránsito en dichos lugares.
. Guía de correos con los efectos postales que hayan de ser entregados al Servicio de Correos.
2. Los datos del manifiesto de carga para cada puerto se transmitirán en dos etapas:
. En la primera se enviará el encabezado del manifiesto, conteniendo los datos generales del vuelo que transporta las mercancías, y
. En la segunda se enviarán los datos asociados a las guías aéreas que conforman el manifiesto.
3. Encabezado del manifiesto
3.1 La compañía transportista deberá transmitir el encabezado de manifiesto considerando los siguientes plazos, los cuales son otorgados de acuerdo a su condición:
. Vuelos Limítrofes: Su encabezado de manifiesto deberá ser transmitido, a lo menos con 1 hora de antelación a la hora estimada de arribo del vuelo.
. Vuelos Regulares: Su encabezado de manifiesto deberá ser transmitido, a lo menos con 24 horas de antelación a la hora estimada de arribo del vuelo.
. Vuelos no Regulares y Cargueros: Su encabezado de manifiesto deberá ser transmitido a más tardar al momento del arribo estimado del vuelo. Para estos efectos, se deberá señalar un código de observación en el que quede reflejada la circunstancia, "VNR" y "CAR", respectivamente.
3.2 Las infracciones generadas por el no cumplimiento de las instrucciones previamente indicadas, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
3.3 Cada encabezado de manifiesto recibido por el sistema será numerado y fechado provisoriamente, con un correlativo nacional para el transporte aéreo y comunicado al emisor del mensaje, quedando en estado de "Aceptado".
3.4 Una vez que el encabezado del manifiesto haya sido "Aceptado", se podrá comenzar a enviar la información relativa a las guías aéreas asociadas.
3.5 Todos los mensajes que contengan información de las guías aéreas madres y directas deberán señalar este número provisorio del encabezado de manifiesto como referencia.
3.6 En caso que el avión no transporte mercancías, se deberá transmitir solamente el encabezado del manifiesto consignando este hecho.
4. Mensaje de las guías aéreas madres y directas
4.1 Las compañías aéreas deberán transmitir al sistema de aduanas los datos asociados a las guías aéreas que emitan considerando los plazos que a continuación se indican:
. El mensaje de las guías aéreas madres o directas correspondientes a los vuelos regulares deberán ser transmitidos al sistema en forma previa al arribo estimado del vuelo.
. Tratándose de vuelos limítrofes, vuelos cargueros y vuelos no regulares, el envío del mensaje de las guías aéreas madres o directas, se deberá efectuar dentro de las seis horas siguientes al arribo estimado del vuelo.
. Aquellas mercancías provenientes del extranjero que tengan la figura de tránsito y que no presenten ningún movimiento, sea de carga o descarga a otro vehículo, utilizando el mismo para su salida efectiva del país, el envío del mensaje de las guías aéreas madres o directas deberá ser efectuado dentro de las seis horas siguientes al arribo estimado del vuelo indicando el código de observación "METND" (Mercancía en tránsito no desembarcada).
4.2 Las infracciones generadas por el no cumplimiento de las instrucciones previamente indicadas, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
4.3 En el caso de transbordo de mercancías en que la compañía aérea que efectúa el transporte efectivo de la carga haya emitido una nueva guía aérea, el mensaje de dicha guía deberá ser transmitido al sistema por el emisor de la misma y deberá incluir el número de la guía aérea original que hubiere sido emitida por otra compañía.
No obstante, en el caso de transferencia de carga entre compañías aéreas, la compañía que efectúa el transporte efectivo de la carga deberá transmitir el mensaje de la guía aérea al sistema.
5. Mensaje de las guías aéreas hijas y nietas.
5.1 Los datos asociados a estas guías aéreas serán transmitidos al sistema por los Freight Forwarders que las emitan.
5.2 Por consiguiente, al momento de su transmisión se deberá hacer referencia al manifiesto y a la guía aérea madre o a la que corresponda de acuerdo a su ascendencia. Esta transmisión podrá ser efectuada cuando el encabezado de manifiesto se encuentre en estado "Aceptado" o "Conformado".
5.3 La transmisión se deberá efectuar a más tardar a las 48 horas siguientes al arribo estimado del vuelo, toda vez que la guía madre de la cual deriva haya sido transmitida en plazo, de modo contrario, deberá ser transmitida dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de presentación de la guía aérea de la cual deriva.
5.4 Las infracciones generadas por el no cumplimiento de las instrucciones previamente señaladas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
5.5 Aquellas mercancías provenientes del extranjero que se encuentren bajo circunstancias de carga no manifestada o mercancías en tránsito no desembarcadas, al momento de su transmisión deberán indicar los códigos de observación, mediante el cual queda reflejada dicha circunstancia, "CNM" y "METND", respectivamente.
6. Listas asociadas al manifiesto
6.1 La lista de pasajeros, tripulantes y guía de correos serán transmitidas al sistema por la compañía transportista o presentadas en soporte papel ante la unidad de control de Aduana respectiva, al momento del arribo del vuelo.
7. Conformación del manifiesto
7.1 Los mensajes de las guías aéreas madres o directas serán asociados computacionalmente al encabezado del manifiesto al cual hacen referencia, conformando de esta forma el manifiesto de carga. Esta asociación se hará en forma continua, en la medida que el sistema computacional vaya recibiendo los mensajes de las mismas.
7.2 Al momento del arribo efectivo del vuelo al aeropuerto, se entenderá que el manifiesto y las mercancías han sido presentadas al Servicio de Aduanas de conformidad con el Artículo 35 de la Ordenanza de Aduanas. En dicho momento, el manifiesto quedará "conformado", se fechará y el número provisorio otorgado al momento de la transmisión del encabezado quedará como definitivo. Al no disponerse de la fecha efectiva del arribo, el manifiesto se conformará cumplida la fecha estimada de arribo del vuelo informada en el encabezado.
7.3 La fecha efectiva de arribo deberá ser informada por la línea aérea a la Aduana en el plazo de 24 horas contadas desde la fecha estimada de arribo, ya sea mediante digitación en la página web de Aduana o transmitida electrónicamente a la Aduana como una modificación o aclaración del encabezado del manifiesto.
7.4 Las infracciones generadas por el no cumplimiento de las instrucciones previamente indicadas, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
7.5 Los mensajes de las guías aéreas "madres" o guías aéreas "hijas" que sean enviados después de la conformación del manifiesto serán agregados a éste, dejándose constancia de la fecha y hora de su recepción efectiva.
8. Modificaciones al encabezado del manifiesto
8.1 Los datos del encabezado del manifiesto podrán ser modificados por su emisor, en forma previa a la conformación del manifiesto, mediante el envío de un Mensaje de Modificación.
Si los cambios afectan los datos de "Identificación del emisor del encabezado", y "Número del vuelo" se deberá solicitar la anulación del encabezado y reemplazarlo por un nuevo envío.
8.2 Si la modificación implica un cambio en los datos asociados a las guías aéreas que ya hubieren sido recibidos por el sistema, éste generará un aviso dando cuenta de tal modificación a todos los emisores de los mensajes que se vean afectados con dicho cambio, quienes deberán transmitir la modificación de los mensajes de las guías aéreas correspondientes.
8.3 Los mensajes de las guías aéreas que se transmitan una vez realizada una modificación, deberán considerar el nuevo dato consignado en el encabezado del manifiesto. En caso que dichos mensajes sean enviados considerando el dato original, el sistema no recibirá el envío y comunicará a su emisor las causales correspondientes.
9. Aclaraciones al encabezado del manifiesto
9.1 Los cambios que afecten a un encabezado de manifiesto ya conformado se harán mediante un Mensaje de Aclaración, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de arribo estimada del vuelo.
9.2 La infracción generada por el no cumplimiento de la instrucción previamente indicada, será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
10. Anulación del encabezado del manifiesto
10.1 En forma previa a la conformación del manifiesto, el emisor del encabezado podrá solicitar la anulación mediante un mensaje de anulación.
10.2 Una vez conformado el manifiesto, el emisor podrá solicitar su anulación mediante un correo electrónico dirigido a la unidad de control de manifiestos de la Aduana respectiva, el cual debe ser enviado dentro de los ocho días siguientes a la fecha de arribo estimada del vuelo.
10.2.1 Sólo se podrá anular el encabezado cuando, habiendo arribado al aeropuerto correspondiente, el avión deba salir hacia otro aeropuerto sin haber comenzado la descarga y no vaya a aterrizar posteriormente en el aeropuerto original o cuando el vuelo haya sido cancelado en origen.
11. Modificaciones al mensaje de las guías aéreas
11.1 Los datos asociados a una guía aérea podrán ser modificados por su emisor, en forma previa a la conformación del manifiesto, mediante el envío de un Mensaje de Modificación.
11.2 Si la modificación implica un cambio en la identificación del emisor se deberá solicitar la anulación del mensaje y reemplazarlo por uno nuevo.
12. Aclaraciones al mensaje de las guías aéreas
12.1 Los cambios que afecten a los datos asociados a las guías aéreas de un manifiesto ya conformado se harán mediante el envío de un Mensaje de Aclaración, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de arribo estimada del vuelo.
12.2 La infracción generada por el no cumplimiento de la instrucción previamente señalada, será sancionada con la multa correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
12.3 El campo "almacenista" de un manifiesto ya conformado sólo se podrá aclarar en aquellos casos en que en el mensaje de las guías "Hijas" se haya indicado un almacenista distinto al señalado en el mensaje de la guía aérea "Madre"; o cuando la carga se haya entregado a un almacenista distinto al consignado en el mensaje de la guía aérea y no se quiera efectuar el traslado de la carga al almacén señalado en la misma.
13. Anulación de los mensajes de las guías aéreas
13.1 En forma previa a la conformación del manifiesto, el emisor de la guía aérea podrá solicitar la anulación del mensaje mediante el envío de un Mensaje de Anulación.
13.2 Una vez conformado el manifiesto, sólo se podrá anular el mensaje de una guía aérea en los siguientes casos:
. Cuando la carga que ampara la guía aérea no haya sido embarcada en la aeronave en la que fue manifestada; haya sido descargada por error en un aeropuerto anterior o no haya sido descargada en el aeropuerto que corresponde y figure faltante en la operación de recepción de carga.
. Cuando por razones operativas la aeronave en la que fueron embarcadas las mercancías deba abandonar el aeropuerto a mitad de la descarga sin haber desembarcado las mercancías que ampara la guía aérea.
13.3 El mensaje de anulación de las guías aéreas se deberá transmitir dentro de los ocho días siguientes a la fecha de arribo estimada de la nave.
13.4 La infracción generada por el no cumplimiento de la instrucción previamente indicada será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
14. Entrega de la mercancía manifestada por el almacenista
14.1 La información del manifiesto de carga estará disponible para que sea consultado por los almacenistas desde sus sistemas hacia las bases de datos de Aduana, vía servicios web, además también podrá ser consultada en la página web del Servicio en el módulo de consulta respectivo.
14.2 En el caso de caída de sistema, la Aduana respectiva otorgará un V°B° en la guía aérea a objeto de que el almacenista entregue las mercancías amparadas en dicho documento, posteriormente cuando el sistema de aduanas sea restituido, el emisor de documento deberá transmitir los datos asociados de la misma al sistema de Aduanas indicando el código de observación "CONT".
B. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA SALIDA DE MERCANCÍAS DEL PAÍS
1. Toda aeronave deberá transmitir al sistema de la Aduana en cada lugar de salida del país los siguientes documentos:
. El manifiesto de carga de las mercancías embarcadas con destino al exterior.
. La lista de pasajeros y tripulantes.
. Lista de correos con los efectos postales.
. La lista de provisiones y rancho.
2. Los datos del manifiesto de carga de salida de cada puerto de embarque se transmitirán en dos etapas:
. En la primera se enviará el encabezado del manifiesto, conteniendo los datos generales del vuelo que transporta las mercancías y
. En la segunda se enviarán los datos asociados a las guías aéreas que conforman el manifiesto.
3. Encabezado del manifiesto
3.1 La compañía transportista deberá transmitir el encabezado del manifiesto considerando los siguientes plazos, los cuales son otorgados de acuerdo a su condición:
. Vuelos Regulares, Limítrofes y Cargueros: Su encabezado del manifiesto deberá ser transmitido a lo menos con 24 horas de antelación a la hora estimada de la salida del vuelo.
En caso que la fecha de salida estimada de un vuelo regular deba ser modificada por alguna eventualidad, ésta tendrá que ser realizada mediante un mensaje de modificación dos horas antes de su salida estimada, previamente señalada, indicando el código de observación "REP".
. Vuelos no Regulares: Su encabezado de manifiesto deberá ser transmitido a más tardar al momento de la salida estimada del vuelo. Para estos efectos, se deberá señalar un código de observación en el que quede reflejada la circunstancia, "VNR".
3.2 La infracción generada por el no cumplimiento de las instrucciones previamente indicadas, será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
3.3 Cada encabezado de manifiesto recibido por el sistema será numerado y fechado provisoriamente con un correlativo nacional para el transporte aéreo y comunicado al emisor del mensaje, con lo cual quedará en estado de "Aceptado".
3.4 Una vez que el encabezado del manifiesto haya sido "Aceptado", se podrá comenzar a enviar la información relativa a las guías aéreas asociadas a dicho encabezado.
3.5 Todos los mensajes de las guías aéreas madres y directas deberán señalar este número provisorio del encabezado del manifiesto como referencia.
3.6 Si el avión no transporta mercancías, se deberá presentar solamente el encabezado del manifiesto consignando este hecho.
4. Mensaje de las guías aéreas madres y directas
4.1 Los datos asociados a las guías aéreas serán transmitidos al sistema por las compañías aéreas que las emitan.
4.2 El mensaje de las guías aéreas madres o directas deberán ser transmitidos al sistema a más tardar 24 horas siguientes a la salida estimada del vuelo, señalando el código de identificación según su condición, si es necesario "CONT" y "METND".
4.3 En caso de transbordo de mercancías en que se haya emitido una nueva guía aérea por parte de la compañía que efectúa el transporte efectivo de la carga, el mensaje de dicha guía aérea deberá ser transmitido al sistema por el emisor de la misma y deberá incluir el número de la guía aérea original que hubiere sido emitida por otra compañía.
4.4 No obstante, en el caso de transferencia de carga entre compañías aéreas, la compañía aérea que efectúa el transporte efectivo de la carga deberá transmitir el mensaje de la guía aérea al sistema.
4.5 Las infracciones generadas por el no cumplimiento de las instrucciones previamente indicadas, referente a plazos, será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
5. Mensaje de las guías aéreas hijas y nietas
5.1 Los datos asociados a estas guías aéreas serán transmitidos al sistema por los Freight Forwarders que las emitan.
5.2 Por consiguiente, al momento de su transmisión se deberá hacer referencia al manifiesto y a la guía aérea madre o a la que corresponda de acuerdo a su ascendencia. Esta transmisión podrá ser efectuada en cualquier estado que se encuentre, ya sea que el encabezado de manifiesto se encuentre en estado "Aceptado" o "Conformado".
5.3 La transmisión se deberá efectuar a más tardar, a las 48 horas siguientes de la salida estimada del vuelo, toda vez que la guía madre de la cual deriva haya sido transmitida en plazo, de modo contrario su transmisión deberá ser dentro de las 24 horas siguientes al envío de la guía aérea de la cual deriva, si ésta fue transmitida fuera de plazo.
5.4 La carga en transbordo o tránsito deberá ser expresamente declarada como tal, identificando su condición si es necesario y señalando los aeropuertos correspondientes en los recuadros del mensaje destinados para estos efectos.
5.5 Las infracciones generadas por el no cumplimiento de las instrucciones previamente indicadas, referente a plazos, será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
6. Listas asociadas al manifiesto
6.1 Las listas de pasajeros y tripulantes, será transmitida al sistema por la compañía transportista o presentada en soporte de papel, ante la Unidad Control de Pasajeros de la Aduana, antes de la salida efectiva del vuelo.
6.2 La guía de correos y la lista de provisiones y rancho, será transmitida al sistema por la compañía transportista o presentada en soporte papel ante la unidad de control de Aduana, antes de la salida efectiva del vuelo.
7. Conformación del manifiesto
7.1 Los mensajes de las guías aéreas madres y directas serán asociados computacionalmente al encabezado del manifiesto al cual hacen referencia, conformando de esta forma el manifiesto de carga. Esta asociación se hará en forma continua, en la medida que el sistema computacional vaya recibiendo los mensajes de las guías aéreas.
7.2 El manifiesto de carga de salida se entenderá conformado transcurridas 24 horas contadas desde la fecha de salida estimada del vuelo. Al no disponerse de la fecha efectiva de la salida, el manifiesto se conformará transcurridas 24 horas de cumplida la fecha estimada de salida del vuelo informada en el encabezado.
7.3 La fecha efectiva de salida del vuelo deberá ser informada por la línea aérea a la Aduana en el plazo de 24 horas contados desde la fecha estimada indicada de forma previa, mediante la digitación de este dato en la página web de Aduana o transmitida electrónicamente a la Aduana como una modificación o aclaración del Encabezado del Manifiesto.
7.4 La infracción generada por el no cumplimiento de la instrucción previamente indicada, será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
7.5 Los mensajes de las guías aéreas "Madres" o guías aéreas "Hijas" que sean enviados después de la conformación, serán agregados a éste, dejándose constancia de la fecha y hora de su recepción efectiva.
8. Modificaciones al encabezado del manifiesto
8.1 Los datos del encabezado del manifiesto podrán ser modificados por su emisor, en forma previa a la conformación del manifiesto, mediante el envío de un Mensaje de Modificación.
8.2 En forma previa a la salida estimada del vuelo, se podrán modificar todos los campos del encabezado del manifiesto con excepción de los datos "Identificación del emisor del encabezado", y "Número del vuelo" en cuyo caso se deberá solicitar la anulación del encabezado y reemplazarlo por un nuevo envío.
8.3 Si la modificación implica un cambio en los datos asociados a las guías aéreas que ya hubieren sido recibidos por el sistema, éste generará un aviso dando cuenta de tal modificación a todos los emisores de los mensajes que se vean afectados con dicho cambio, quienes deberán efectuar la modificación a los mensajes de las guías aéreas correspondientes.
8.4 Los mensajes de las guías aéreas que se transmitan una vez realizada una modificación, deberán considerar el nuevo dato consignado en el encabezado del manifiesto. En caso que dichos mensajes sean enviados considerando el dato original, el sistema no recibirá el envío y comunicará a su emisor las causales correspondientes.
9. Aclaraciones al encabezado del manifiesto
9.1 Los cambios que afecten a un encabezado de manifiesto ya conformado se harán mediante un Mensaje de Aclaración, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de salida estimada del vuelo.
9.2 La infracción generada por el no cumplimiento de la instrucción previamente indicada será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
10. Anulación del encabezado del manifiesto
10.1 Solo en forma previa a la salida del vuelo, el emisor de su encabezado podrá solicitar la anulación del mensaje mediante el envío de un mensaje de anulación.
10.2 Una vez conformado el manifiesto, el emisor podrá solicitar su anulación mediante un correo electrónico dirigido a la unidad de control de manifiestos de la Aduana respectiva, el cual debe ser enviado dentro de los ocho días siguientes a la fecha de arribo estimada del vuelo.
10.2.1 Sólo se podrá anular el encabezado cuando la salida al extranjero del vehículo sea cancelada por alguna contingencia.
11. Modificaciones al mensaje de la guía aérea
11.1 Los datos asociados a una guía aérea podrán ser modificados por su emisor, en forma previa a la conformación del manifiesto, mediante el envío de un Mensaje de Modificación.
11.2 En forma previa a la salida del vuelo se podrán modificar todos los campos del mensaje de la guía aérea, con excepción de la identificación del emisor del documento, en cuyo caso se deberá solicitar la anulación del mensaje y reemplazarlo por uno nuevo.
12. Aclaraciones al mensaje de la guía aérea
12.1 Los cambios que afecten a los datos asociados a las guías aéreas de un manifiesto ya conformado se harán mediante el envío de un Mensaje de Aclaración, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de salida estimada del vuelo.
12.2 La infracción generada por el no cumplimiento de la instrucción previamente indicada será sancionada con la multa correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
13. Anulación de los mensajes de las guías aéreas
13.1 En forma previa a la salida del vuelo, el emisor de la guía aérea podrá solicitar la anulación del mensaje de la guía aérea mediante el envío de un Mensaje de Anulación.
13.2 Con posterioridad a la salida del vuelo sólo se podrá anular el mensaje de una guía aérea cuando la carga que ampara no haya sido embarcada en el vuelo en la que fue manifestada. Dicho mensaje deberá ser transmitido dentro de los ocho días siguientes a la fecha de salida estimada del vuelo.
13.3 La infracción generada por el no cumplimiento de la instrucción previamente indicada será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.