MODIFICA DECRETO ALCALDICIO N° 5.938, DE 2017, QUE ESTABLECIÓ ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR
Viña del Mar, 17 de agosto de 2017.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 8.706.
Vistos:
Estos antecedentes; los decretos alcaldicios Nos 3.063/1979, 5.938/2017; el oficio ordinario Nº 582/2017 del Director de Rentas Municipales; el ingreso Alcaldía Nº 3.059/2017; la Providencia Alcaldicia, de fecha 24 de julio de 2017; el oficio ordinario Nº 619/2017, del Director de Rentas Municipales; la Providencia Alcaldicia, de fecha 28 de julio de 2017; la Providencia del Director de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de julio de 2017; la Providencia Alcaldicia, de fecha 31 de julio de 2017; el Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria, de fecha 3 de agosto de 2017; el oficio ordinario Nº 246/2017, de la señora Presidenta del Concejo Municipal; el Ingreso Secretaría Abogado Nº 837/2017, y lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la ley Nº 18.695;
Decreto:
I. Apruébase la modificación del decreto alcaldicio Nº 5.938, de 29 de junio de 2017, que estableció la Ordenanza Local sobre comercio en la vía pública para la comuna de Viña del Mar, en el Acápite I, en los siguientes sentidos:
1.- Sustitúyase el concepto "Artista en vía pública", del artículo 3, Título II: Conceptos, por el siguiente:
"Artista en vía pública: La persona que se dedica al arte, el cual expresa su visión sensible a través de la música, el canto, la pintura, la poesía, la escultura, desempeñado dicha labor en un bien nacional de uso público o en un bien municipal.".
2.- Sustitúyase el Párrafo Primero del artículo 12, Título VII: Ayudante y Suplente, por el siguiente:
"Artículo 12.- El ejercicio del comercio estacionado con autorización municipal debe ser realizado por el titular del permiso, sin perjuicio de lo anterior éste podrá contar con un ayudante que colabore en sus labores.".
3.- Sustitúyase el artículo 30 del Título XI: Sanciones, por el siguiente:
"Artículo 30.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de hasta 5 UTM. Son infracciones graves las contempladas en el artículo 29 anterior, letras a), c), e), h), j), l), las que serán sancionadas con multa de 3 a 5 UTM.
Las denuncias que se formulen serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local.".
4.- Sustitúyase el artículo 36 del Título XII: Fiscalización, por el siguiente:
"Artículo 36.- Corresponderá a Carabineros de Chile y a Inspectores Municipales velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y su fiscalización.".
II. En todo lo no modificado rige lo establecido en el decreto alcaldicio Nº 5.938/2017.
III. La presente modificación de Ordenanza regirá a partir de su fecha de publicación de conformidad a lo establecido en el Art. 48 a) de la ley Nº 19.880, en consecuencia publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial, en la página web oficial de la Municipalidad y en extracto en el diario de mayor circulación en la comuna, entendiéndose igualmente modificado en este sentido el Acápite III del decreto alcaldicio Nº 5.938/2017.
Anótese, comuníquese y archívese.- Virginia Reginato Bozzo, Alcaldesa.- María Cristina Rayo Sanhueza, Secretario Municipal.