Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.
Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.
Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.