Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión "Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel," por "Quillón y Bulnes,".
b) Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución "San Rosendo y Laja," por "San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,".
2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue:
a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo "5" por "3".
b) Agrégase el siguiente acápite final:
"16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.".