Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:
1) Suprímese, en el literal h, la expresión "Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;".
2) Agrégase la siguiente letra ñ:
"ñ. Decimosexta Región de Ñuble:
Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".