Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992:
1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión "la Región" por "las Regiones XVI de Ñuble y".
2) Sustitúyese, en el párrafo quinto de la letra g) del inciso primero del artículo 152, la expresión "la VIII Región" por "las XVI y VIII Regiones".