La presente ley crea la XVI Región de Ñuble, estableciéndose como capital regional la ciudad de Chillán. Comprende las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata, sumando 21 comunas. De esta forma, la antigua Provincia del Ñuble, que dependía de la VIII Región del Biobío, pasa a tener categoría de Región. Esta nueva división político-administrativa contempla una serie de cambios a otros cuerpos normativos: -En primer término, establece modificaciones a la Ley Nº 19.379 que fija Plantas de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales con el fin de organizar su dotación funcionaria. - Segundo, al modificar la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cambia la composición del Distrito Nº 19 (comunas de Quillón y Bulnes) y del Distrito Nº 21 (comunas de San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel). Además, crea la 16ª Circunscripción, la que tendrá representación parlamentaria de dos senadores. - Tercero, al modificar el Código Orgánico de Tribunales, establece la competencia de los jueces en la nueva Región y sus respectivas provincias y comunas. También determina la competencia de los jueces de Juzgados de letras, Tribunales de Familia y Juzgados Laborales. - Al sumarse una nueva Región, agrega la expresión XVI Región de Ñuble” en el Código del Trabajo, la Ley Nº 20.600 que crea los Tribunales Ambientales y la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. - Modifica el artículo 72º de la Ley Nº 19.640, orgánica constitucional de Ministerio Público, creando la planta de personal de la nueva XVI Región de Ñuble. Asimismo, esta Ley regula a los pescadores artesanales que ya operan en la zona, quienes tenían registro en la VIII Región del Biobío como también a futuros registros que figurarán por los límites geográficos de la Región de Ñuble. Además, introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporando la expresión XVI Región de Ñuble”. Por último, y a nivel de disposiciones transitorias, el Presidente de la República tendrá una serie de facultades hasta la entrada en vigencia de esta ley (contemplado para el 6 de septiembre de 2018, según dispone su artículo 16), con el fin de garantizar la puesta en marcha de los distintos servicios públicos.
    Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.