Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de la presente ley.