La presente ley crea la XVI Región de Ñuble, estableciéndose como capital regional la ciudad de Chillán. Comprende las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata, sumando 21 comunas. De esta forma, la antigua Provincia del Ñuble, que dependía de la VIII Región del Biobío, pasa a tener categoría de Región. Esta nueva división político-administrativa contempla una serie de cambios a otros cuerpos normativos: -En primer término, establece modificaciones a la Ley Nº 19.379 que fija Plantas de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales con el fin de organizar su dotación funcionaria. - Segundo, al modificar la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cambia la composición del Distrito Nº 19 (comunas de Quillón y Bulnes) y del Distrito Nº 21 (comunas de San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel). Además, crea la 16ª Circunscripción, la que tendrá representación parlamentaria de dos senadores. - Tercero, al modificar el Código Orgánico de Tribunales, establece la competencia de los jueces en la nueva Región y sus respectivas provincias y comunas. También determina la competencia de los jueces de Juzgados de letras, Tribunales de Familia y Juzgados Laborales. - Al sumarse una nueva Región, agrega la expresión XVI Región de Ñuble” en el Código del Trabajo, la Ley Nº 20.600 que crea los Tribunales Ambientales y la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. - Modifica el artículo 72º de la Ley Nº 19.640, orgánica constitucional de Ministerio Público, creando la planta de personal de la nueva XVI Región de Ñuble. Asimismo, esta Ley regula a los pescadores artesanales que ya operan en la zona, quienes tenían registro en la VIII Región del Biobío como también a futuros registros que figurarán por los límites geográficos de la Región de Ñuble. Además, introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporando la expresión XVI Región de Ñuble”. Por último, y a nivel de disposiciones transitorias, el Presidente de la República tendrá una serie de facultades hasta la entrada en vigencia de esta ley (contemplado para el 6 de septiembre de 2018, según dispone su artículo 16), con el fin de garantizar la puesta en marcha de los distintos servicios públicos.
    Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:
    1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
    No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los citados decretos con fuerza de ley podrán realizarse de forma gradual.
    2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
    Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.
    Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
    La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.