Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicho texto legal y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º del mismo, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de la presente ley.