Artículo decimotercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provistos cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley Nº 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.".