La presente ley tiene por objeto establecer el Día Nacional de las Manipuladoras y Manipuladores de Alimentos en los Establecimientos Educacionales, para el último viernes hábil del mes de octubre de cada año.
Se trata de un reconocimiento a un oficio que históricamente se enfrentó a una situación de precariedad laboral, en el sentido de que se les contrataba por un período definido de tiempo entre el mes de marzo hasta el mes de diciembre de cada año, quedando sin trabajo durante el período de vacaciones, impidiendo así, su acceso a beneficios y derechos laborales como el de la remuneración, la indemnización por años de servicio y el pago del feriado anual.
Asimismo, estos trabajadores desarrollaban sus labores en condiciones insuficientes, encontrándose expuestos a enfermedades y accidentes laborales, generando dificultades para acceder a beneficios en salud, educación y vivienda, como también, a una pensión digna.
En la actualidad, en razón de una serie de cambios legislativos en la materia, les ha significado cambios importantes en su situación laboral y el reconocimiento por su aporte al país.
"Artículo único.- Institúyese el último viernes hábil del mes de octubre de cada año como el "Día Nacional de las Manipuladoras y Manipuladores de Alimentos".".