LEY NÚM. 21.032
ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL MANIPULADOR Y MANIPULADORA DE ALIMENTOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en moción de los H. diputados señores Fidel Espinoza Sandoval, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides, Roberto Poblete Zapata, Claudio Arriagada Macaya, Marcelo Chávez Velásquez, Issa Kort Garriga, Jorge Rathgeb Schifferli, Guillermo Teillier Del Valle, Ignacio Urrutia Bonilla, Iván Norambuena Farías, Ramón Farías Ponce, Joaquín Godoy Ibáñez, Fernando Meza Moncada, David Sandoval Plaza, Jorge Ulloa Aguillón, Ignacio Urrutia Bonilla y Osvaldo Urrutia Soto, de las H. diputadas señoras Denise Pascal Allende, Jenny Álvarez Vera, Maya Fernández Allende, y de los exdiputados señores Enrique Accorsi Opazo, Claudio Alvarado Andrade, Juan Bustos Ramírez, Alfonso De Urresti Longton, Osvaldo Palma Flores, Eduardo Saffirio Suárez y Alejandro Sule Fernández,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Institúyese el último viernes hábil del mes de octubre de cada año como el "Día Nacional de las Manipuladoras y Manipuladores de Alimentos".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de agosto de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.