Artículo segundo.- Modifícanse las disposiciones transitorias del decreto supremo Nº 37 (V. y U.) ,de 2015, en la siguiente forma:
    1. Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:
    1.1. En el inciso primero, reemplázase la expresión "normas técnicas vigentes.", por la siguiente: "normas técnicas oficiales vigentes".
    1.2. En el cuadro del inciso segundo, reemplázase la expresión "Marzo.", por la siguiente: "Enero -Febrero - Marzo".
    2. Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
    2.1. Intercálase en el numeral 1, entre las expresiones "rol de avalúo asignado" y "al predio al momento del permiso", la frase "por el Servicio de Impuestos Internos".
    2.2. Intercálase a continuación del inciso segundo, los siguientes nuevos incisos tercero, cuarto y quinto, pasando el inciso tercero a ser el sexto:
    "En tal circunstancia, los antecedentes correspondientes a las letras g), h) y j) de dicho artículo 5.9.5. número 2, podrán ser reemplazados, respectivamente, por:
    1) Planos y Especificaciones Técnicas de cada una de las instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, y que contenga, según corresponda, lo siguiente:
    a) Ascensores Verticales, Inclinados o Funiculares, o Montacargas. Contendrá las principales características y dimensiones de la cabina en los siguientes aspectos:
    - Capacidad en Kg.
    - Nº de Personas.
    - Velocidad Nominal.
    - Nº de Paradas.
    - Nº de Embarques.
    - Ancho y tipo de puertas.
    - Inclinación del plano de rodadura, cuando corresponda.
    b) Rampas o Escaleras Mecánicas: Contendrá las principales características y dimensiones de la instalación, velocidad nominal, inclinación y ancho de peldaños, según corresponda.
    2) Planos de la instalación eléctrica y plano eléctrico de la línea de seguridad, conforme a la normativa vigente.
    3) Declaración Jurada de las normas técnicas oficiales vigentes aplicables para la mantención y certificación de cada ascensor, montacarga y escalera o rampa mecánica.
    Si las normas técnicas aludidas no abordan las características singulares de la instalación de un ascensor, montacarga y escalera o rampa mecánica, se deberá elaborar un Manual de Procedimientos e Inspecciones como alternativa a esta Declaración Jurada, debiendo incluir en aquel los aspectos no abordados por dichas normas y los procedimientos aplicables que procedan para su mantención y certificación. Dicho Manual será elaborado por el mismo profesional señalado en el inciso segundo precedente.
    En esta misma circunstancia, los antecedentes correspondientes a las letras i) y k) podrán ser reemplazados, según corresponda, por antecedentes elaborados especialmente para este efecto, por el respectivo profesional especialista, mantenedor, instalador o certificador que hubiese hecho el levantamiento y completado los antecedentes requeridos para dicha Carpeta.
    Para la primera certificación a la que se refieren los artículos precedentes, el propietario o el administrador, cuando corresponda, deberá poner a disposición del certificador la Carpeta de Ascensores e Instalaciones similares previamente elaborada, quien cotejará que el contenido de los documentos de esta corresponda a las instalaciones sobre las que efectuará la certificación y con su identificación determinada en el Plano General de Ascensores.
    2.3. Reemplázase en el inciso tercero, que ha pasado a ser el sexto, la frase "una de las cuales deberá ser entregada" por la frase "las cuales deberán ser entregadas".
    2.4. Reemplázase la oración final del inciso tercero que ha pasado a ser el sexto, a continuación del punto seguido que sigue a la frase "requeridos para dicha Carpeta", por la siguiente:

    "El Director de Obras Municipales verificará el cumplimiento del contenido de esta Carpeta y su correspondencia con las respectivas instalaciones, incluida la identificación de estas, conforme al Plano General de Ascensores. Ambos ejemplares, junto con su contenido, serán timbrados y fechados, debiendo quedar una de estas Carpetas registrada y archivada en la Dirección de Obras Municipales y la otra archivada en el respectivo edificio.".
    2.5. Agrégase el siguiente nuevo inciso séptimo:
    "La Carpeta de Ascensores e Instalaciones similares, incluyendo la primera Certificación, no podrá ser registrada y archivada cuando falte alguno de los documentos antes señalados o no haya correspondencia entre estos.".
    2.6 Agréganse a continuación del artículo 3º, los siguientes nuevos artículos y , pasando los actuales artículos 4º y 5º a ser los artículos y , respectivamente.
    "Artículo 4º.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 4, del párrafo décimo cuarto del artículo 5.9.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en tanto las normas técnicas vigentes se actualizan para calificar los defectos encontrados en las instalaciones al momento de efectuar la inspección que antecede a la certificación, estos serán calificados como defectos graves y defectos leves:
    Defecto Grave: Es todo aquel que constituye un riesgo para la seguridad de las personas, del personal técnico que mantiene las respectivas instalaciones, o de la instalación propiamente tal. En virtud de lo anterior, será considerado como grave todo aquel defecto que altere o pueda alterar el correcto funcionamiento de cualquiera de los sistemas o componentes de la respectiva instalación, señalados a continuación, cuando pueda causar un accidente por cizallamiento, aplastamiento, caída, choque, atrapamiento, fuego o choque eléctrico:
    - Sistema de apertura de puertas, contactos de seguridad y dispositivos de enclavamiento.
    - Conjunto limitador de velocidad y paracaídas del equipo.
    - Sistema de frenos del equipo.
    - Sistema de suspensión y polea motriz, en especial cuando estos no cumplan con las disposiciones de seguridad especificadas por el fabricante.
    - Línea eléctrica o circuito de seguridad, incluidos los dispositivos de final de recorrido.
    Defecto Leve: Es todo aquel no calificable como grave, y que por sí solo no significa un riesgo para la seguridad de las personas, para el personal técnico que mantiene las respectivas instalaciones, o para la instalación propiamente tal.
    En caso que, conforme a las normas técnicas oficiales vigentes aplicables a la respectiva instalación, hayan razones técnicas por las cuales estos defectos no puedan ser subsanados, el certificador deberá determinar fundadamente una solución alternativa para cada defecto, de carácter permanente, así como el plazo de ejecución de la misma solución, lo que deberá quedar detallado en un informe de defectos leves que se adjuntará a la Certificación.
    Artículo 5º.- A contar de la entrada en vigencia de este decreto, las primeras certificaciones que deban efectuarse el año 2017 cuyo plazo preceptuado estuviere vigente dispondrán de tres meses adicionales para realizarlas. Las primeras certificaciones cuyo plazo preceptuado estuviere vencido dispondrán de un plazo adicional para realizarlas que vence el 31 de octubre de 2017. El ingreso del certificado respectivo a la Dirección de Obras Municipales, deberá ser realizado durante el mismo periodo, que les corresponda.".